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Document 22011D0041

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 41/2011, de 1 de abril de 2011 , por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

    DO L 171 de 30.6.2011, p. 42–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/41(2)/oj

    30.6.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 171/42


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 41/2011

    de 1 de abril de 2011

    por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 141/2010, de 10 de diciembre de 2010 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/32/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, que aplica el Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario celebrado por HOSPEEM y EPSU (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el anexo XVIII del Acuerdo, después del punto 16jf (Directiva 2009/161/UE de la Comisión), se inserta el siguiente punto:

    «16jg.

    32010 L 0032: Directiva 2010/32/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, que aplica el Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario celebrado por HOSPEEM y EPSU (DO L 134 de 1.6.2010, p. 66).».

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2010/32/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente en funciones

    Gianluca GRIPPA


    (1)  DO L 85 de 31.3.2011, p. 26.

    (2)  DO L 134 de 1.6.2010, p. 66.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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