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Document 22011D0011

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 11/2011, de 1 de abril de 2011 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 171 de 30.6.2011, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/11(2)/oj

    30.6.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 171/8


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 11/2011

    de 1 de abril de 2011

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 102/2007, de 28 de septiembre de 2007 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas (2).

    (3)

    La Directiva 2009/142/CE deroga la Directiva 90/396/CEE del Consejo (3), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El texto del punto 2 (Directiva 90/396/CEE del Consejo) del capítulo V del anexo II se sustituye por el texto siguiente:

    «32009 L 0142: Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas (DO L 330 de 16.12.2009, p. 10).».

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2009/142/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente en funciones

    Gianluca GRIPPA


    (1)  DO L 47 de 21.2.2008, p. 16.

    (2)  DO L 330 de 16.12.2009, p. 10.

    (3)  DO L 196 de 26.7.1990, p. 15.

    (4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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