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Document 22011D0011
Decision of the EEA Joint Committee No 11/2011 of 1 April 2011 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 11/2011, de 1 de abril de 2011 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 11/2011, de 1 de abril de 2011 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 171 de 30.6.2011, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
30.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 171/8 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 11/2011
de 1 de abril de 2011
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 102/2007, de 28 de septiembre de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas (2). |
(3) |
La Directiva 2009/142/CE deroga la Directiva 90/396/CEE del Consejo (3), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo. |
DECIDE:
Artículo 1
El texto del punto 2 (Directiva 90/396/CEE del Consejo) del capítulo V del anexo II se sustituye por el texto siguiente:
«32009 L 0142: Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas (DO L 330 de 16.12.2009, p. 10).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2009/142/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 47 de 21.2.2008, p. 16.
(2) DO L 330 de 16.12.2009, p. 10.
(3) DO L 196 de 26.7.1990, p. 15.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.