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Document 22010D0102

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 102/2010, de 1 de octubre de 2010 , por la que se modifica el anexo X (Servicios en general) del Acuerdo EEE

DO L 332 de 16.12.2010, p. 52–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/102/oj

16.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/52


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 102/2010

de 1 de octubre de 2010

por la que se modifica el anexo X (Servicios en general) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo X del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 86/2010, de 2 de julio de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/767/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de las «ventanillas únicas» con arreglo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (2), corregida por el DO L 299 de 14.11.2009, p. 18.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 1a (Decisión 2009/739/CE de la Comisión) del anexo X del Acuerdo, se inserta el siguiente punto:

«1b.

32009 D 0767: Decisión 2009/767/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de las “ventanillas únicas” con arreglo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 274 de 20.10.2009, p. 36), corregida por el DO L 299 de 14.11.2009, p. 18.».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2009/767/CE, corregidos por el DO L 299 de 14.11.2009, p. 18, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 277 de 21.10.2010, p. 40.

(2)  DO L 274 de 20.10.2009, p. 36.

(3)  Se han indicado preceptos constitucionales.


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