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Document 22010D0099

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 99/2010, de 1 de octubre de 2010 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    DO L 332 de 16.12.2010, p. 49–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/99/oj

    16.12.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 332/49


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 99/2010

    de 1 de octubre de 2010

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2010, de 30 de abril de 2010 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/198/UE de la Comisión, de 6 de abril de 2010, por la que se exime a Letonia de determinadas obligaciones de aplicar lo dispuesto en las Directivas 66/402/CEE y 2002/57/CE con respecto a las especies Avena strigosa Schreb., Brassica nigra (L.) Koch y Helianthus annuus L. (2).

    (3)

    La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 79 del capítulo III del anexo I del Acuerdo (Decisión 2009/786/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se inserta el siguiente punto:

    «80.

    32010 D 0198: Decisión 2010/198/UE de la Comisión, de 6 de abril de 2010, por la que se exime a Letonia de determinadas obligaciones de aplicar lo dispuesto en las Directivas 66/402/CEE y 2002/57/CE con respecto a las especies Avena strigosa Schreb., Brassica nigra (L.) Koch y Helianthus annuus L. (DO L 87 de 7.4.2010, p. 34).».

    Artículo 2

    Los textos de la Decisión 2010/198/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2010.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Stefán Haukur JÓHANNESSON


    (1)  DO L 181 de 15.7.2010, p. 11.

    (2)  DO L 87 de 7.4.2010, p. 34.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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