Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22010D0046

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 46/2010, de 30 de abril de 2010 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 181 de 15.7.2010, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/46(2)/oj

    15.7.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 181/14


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 46/2010

    de 30 de abril de 2010

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del comité Mixto del EEE no 26/2010, de 12 de marzo de 2010 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/603/CE de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, por la que se establecen requisitos para el registro de productores de pilas y acumuladores de conformidad con la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 12zs [Reglamento (CE) no 771/2008 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:

    «12zt.

    32009 D 0603: Decisión 2009/603/CE de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, por la que se establecen requisitos para el registro de productores de pilas y acumuladores de conformidad con la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 206 de 8.8.2009, p. 13).».

    Artículo 2

    Los textos de la Decisión 2009/603/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2010, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2010.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Alan SEATTER


    (1)  DO L 143 de 10.6.2010, p. 19.

    (2)  DO L 206 de 8.8.2009, p. 13.

    (3)  Se han indicado preceptos constitucionales.


    Top