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Document 22010D0040

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 40/2010, de 30 de abril de 2010 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 181 de 15.7.2010, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/40(2)/oj

15.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 181/6


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 40/2010

de 30 de abril de 2010

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del comité Mixto del EEE no 24/2010, de 12 de marzo de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/68/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2007, que modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a determinados ingredientes alimentarios (2).

(3)

La Directiva 2007/68/CE deroga la Directiva 2005/26/CE de la Comisión (3), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(4)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En el punto 18 (Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guión:

«—

32007 L 0068: Directiva 2007/68/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2007 (DO L 310 de 28.11.2007, p. 11).».

2)

Se suprime el texto del punto 54zzu (Directiva 2005/26/CE de la Comisión).

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2007/68/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 143 de 10.6.2010, p. 17.

(2)  DO L 310 de 28.11.2007, p. 11.

(3)  DO L 75 de 22.3.2005, p. 33.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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