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Document 22010D0036

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 36/2010, de 12 de marzo de 2010 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    DO L 143 de 10.6.2010, p. 31–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/36(2)/oj

    10.6.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 143/31


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 36/2010

    de 12 de marzo de 2010

    por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 156/2009, de 4 de diciembre de 2009 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1006/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 808/2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (2).

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1022/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1738/2005, (CE) no 698/2006 y (CE) no 377/2008 en lo que respecta a la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) (3).

    (4)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1023/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (4).

    (5)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2009/824/CE de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, relativa al uso de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-08) (5).

    DECIDE:

    Artículo 1

    El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

    1)

    En el punto 28 [Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guión:

    «—

    32009 R 1006: Reglamento (CE) no 1006/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 (DO L 286 de 31.10.2009, p. 31).».

    2)

    En el primer guión del punto 18db [Reglamento (CE) no 1738/2005 de la Comisión], y en los puntos 18f [Reglamento (CE) no 698/2006 de la Comisión] y 18an [Reglamento (CE) no 377/2008 de la Comisión] se añade el texto siguiente:

    «, modificado por:

    32009 R 1022: Reglamento (CE) no 1022/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009 (DO L 283 de 30.10.2009, p. 3).».

    3)

    Después del punto 28d [Reglamento (CE) no 960/2008 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:

    «28e.

    32009 R 1023: Reglamento (CE) no 1023/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (DO L 283 de 30.10.2009, p. 5).».

    4)

    Después del punto 18z [Reglamento (CE) no 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el texto siguiente:

    «ACTOS DE LOS CUALES TOMARÁN NOTA LAS PARTES CONTRATANTES

    Las Partes contratantes tomarán nota del contenido del siguiente acto:

    18za.

    32009 H 0824: Recomendación 2009/824/CE de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, relativa al uso de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-08) (DO L 292 de 10.11.2009, p. 31).».

    Artículo 2

    Los textos de los Reglamentos (CE) no 1006/2009, (CE) no 1022/2009 y (CE) no 1023/2009 y de la Recomendación 2009/824/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 13 de marzo de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (6) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2010.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Alan SEATTER


    (1)  DO L 62 de 11.3.2010, p. 61.

    (2)  DO L 286 de 31.10.2009, p. 31.

    (3)  DO L 283 de 30.10.2009, p. 3.

    (4)  DO L 283 de 30.10.2009, p. 5.

    (5)  DO L 292 de 10.11.2009, p. 31.

    (6)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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