This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22010D0032
Decision of the EEA Joint Committee No 32/2010 of 12 March 2010 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 32/2010, de 12 de marzo de 2010 , por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 32/2010, de 12 de marzo de 2010 , por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
DO L 143 de 10.6.2010, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
10.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 143/27 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 32/2010
de 12 de marzo de 2010
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 13/2010, de 29 de enero de 2010 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al seguro de los propietarios de buques para las reclamaciones de Derecho marítimo (2). |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 56v (Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo, se inserta el siguiente punto:
«56w. |
32009 L 0020: Directiva 2009/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al seguro de los propietarios de buques para las reclamaciones de Derecho marítimo (DO L 131 de 28.5.2009, p. 128).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2009/20/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de marzo de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 101 de 22.4.2010, p. 23.
(2) DO L 131 de 28.5.2009, p. 128.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.