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Document 22009D0059

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  59/2009, de 29 de mayo de 2009 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normalizaciones, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 232 de 3.9.2009, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/59(2)/oj

3.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 232/10


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 59/2009

de 29 de mayo de 2009

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normalizaciones, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a las denominaciones textiles (versión refundida) (2).

(3)

La Directiva 2008/121/CE deroga la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), incorporada al Acuerdo y que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XI queda modificado como se indica a continuación:

1)

Se suprime el texto del punto 4b (Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).

2)

Después del punto 4b, se inserta el punto siguiente:

«4c.

32008 L 0121: Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a las denominaciones textiles (versión refundida) (DO L 19 de 23.1.2009, p. 29).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2008/121/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de mayo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 100 de 10.4.2008, p. 1.

(2)  DO L 19 de 23.1.2009, p. 29.

(3)  DO L 32 de 3.2.1997, p. 38.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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