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Document 22009D0053
Decision of the EEA Joint Committee No 53/2009 of 24 April 2009 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 53/2009, de 24 de abril de 2009 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 53/2009, de 24 de abril de 2009 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
DO L 162 de 25.6.2009, p. 35–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
25.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 162/35 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 53/2009
de 24 de abril de 2009
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 38/2009 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1178/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, sobre las estadísticas coyunturales, y los Reglamentos (CE) no 1503/2006 y 657/2007 en lo que respecta a las adaptaciones como consecuencia de la revisión de las clasificaciones estadísticas NACE y CPA (2). |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo se modifica como sigue:
1) |
En el punto 2 [Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo] se añade el siguiente guión:
|
2) |
En el punto 2c [Reglamento (CE) no 1503/2006 de la Comisión] se añade el siguiente texto: «, modificado por:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1178/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 25 de abril de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 130 de 28.5.2009, p. 33.
(2) DO L 319 de 29.11.2008, p. 16.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.