EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22009D0038

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  38/2009, de 17 de marzo de 2009 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

DO L 130 de 28.5.2009, p. 33–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/38(2)/oj

28.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 130/33


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 38/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 131/2008 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1055/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los criterios de calidad y a los informes de calidad para las estadísticas de balanza de pagos (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XXI del Acuerdo, después del punto 19sa [Reglamento (CE) no 601/2006 de la Comisión], se añade el siguiente punto:

«19sb.

32008 R 1055: Reglamento (CE) no 1055/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los criterios de calidad y a los informes de calidad para las estadísticas de balanza de pagos (DO L 283 de 28.10.2008, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1055/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 25 de 29.1.2009, p. 40.

(2)  DO L 283 de 28.10.2008, p. 3.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


Top