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Document 22009D0028
Decision of the EEA Joint Committee No 28/2009 of 17 March 2009 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 28/2009, de 17 de marzo de 2009 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 28/2009, de 17 de marzo de 2009 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 130 de 28.5.2009, p. 21–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
28.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 130/21 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 28/2009
de 17 de marzo de 2009
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 100/2008 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/15/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la clotianidina como sustancia activa en su anexo I (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/16/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el etofenprox como sustancia activa en su anexo I (3). |
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, en el capítulo XV, en el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los siguientes guiones:
«— |
32008 L 0015: Directiva 2008/15/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2008 (DO L 42 de 16.2.2008, p. 45), |
— |
32008 L 0016: Directiva 2008/16/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2008 (DO L 42 de 16.2.2008, p. 48).». |
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2008/15/CE y 2008/16/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 309 de 20.11.2008, p. 22.
(2) DO L 42 de 16.2.2008, p. 45.
(3) DO L 42 de 16.2.2008, p. 48.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.