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Document 22008D0126

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  126/2008, de 7 de noviembre de 2008 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

DO L 339 de 18.12.2008, p. 119–120 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/126(2)/oj

18.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 339/119


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 126/2008

de 7 de noviembre de 2008

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 108/2008 del Comité Mixto del EEE, de 26 de septiembre de 2008 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 472/2008 de la Comisión, de 29 de mayo de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, sobre las estadísticas coyunturales, en lo que se refiere al primer año de base que debe utilizarse para las series temporales de la NACE Rev. 2 y, para las series temporales anteriores a 2009 que deben transmitirse con arreglo a la NACE Rev. 2, el nivel de desglose, el formato, el primer período de referencia y el período de referencia (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 606/2008 de la Comisión, de 26 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 831/2002 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales (4).

(5)

El Reglamento (CE) no 451/2008 deroga, a partir del 1 de enero de 2008, el Reglamento (CEE) no 3696/93 (5), que se halla incorporado al Acuerdo y que deberá, por consiguiente, quedar derogado del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

El punto 20b [Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:

«32008 R 0451: Reglamento (CE) no 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo (DO L 145 de 4.6.2008, p. 65).».

2)

Después del punto 2c [Reglamento (CE) no 1503/2006 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:

«2.d.

32008 R 0472: Reglamento (CE) no 472/2008 de la Comisión, de 29 de mayo de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, sobre las estadísticas coyunturales, en lo que se refiere al primer año de base que debe utilizarse para las series temporales de la NACE Rev. 2 y, para las series temporales anteriores a 2009 que deben transmitirse con arreglo a la NACE Rev. 2, el nivel de desglose, el formato, el primer período de referencia y el período de referencia (DO L 140 de 30.5.2008, p. 5).».

3)

En el punto 17b [Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión] se añade el guión siguiente:

«—

32008 R 0606: Reglamento (CE) no 606/2008 de la Comisión, de 26 de junio de 2008 (DO L 166 de 27.6.2008, p. 16).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 451/2008, (CE) no 472/2008 y (CE) no 606/2008 en lenguas islandesa y noruega, que serán publicados en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de noviembre de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (6) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN


(1)  DO L 309 de 20.11.2008, p. 37.

(2)  DO L 145 de 4.6.2008, p. 65.

(3)  DO L 140 de 30.5.2008, p. 5.

(4)  DO L 166 de 27.6.2008, p. 16.

(5)  DO L 342 de 31.12.1993, p. 1.

(6)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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