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Document 22008D0125
Decision of the EEA Joint Committee No 125/2008 of 7 November 2008 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 125/2008, de 7 de noviembre de 2008 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 125/2008, de 7 de noviembre de 2008 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
DO L 339 de 18.12.2008, p. 118–118
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
18.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 339/118 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 125/2008
de 7 de noviembre de 2008
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 108/2008 del Comité Mixto del EEE, de 26 de septiembre de 2008 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente (2). |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 18g [Reglamento (CE) no 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:
«18w. |
32008 R 0452: Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente (DO L 145 de 4.6.2008, p. 227). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones: Liechtenstein está exento de la recogida de los datos requeridos por el presente Reglamento, a excepción de los datos sobre enseñanza primaria y el primer ciclo de la enseñanza secundaria.». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 452/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de noviembre de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
(1) DO L 309 de 20.11.2008, p. 37.
(2) DO L 145 de 4.6.2008, p. 227.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.