This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22008D0117
Decision of the EEA Joint Committee No 117/2008 of 7 November 2008 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 117/2008, de 7 de noviembre de 2008 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 117/2008, de 7 de noviembre de 2008 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
DO L 339 de 18.12.2008, p. 108–108
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
18.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 339/108 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 117/2008
de 7 de noviembre de 2008
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 104/2008 del Comité Mixto del EEE, de 26 de septiembre de 2008 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 540/2008 de la Comisión, de 16 junio de 2008, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad, en lo relativo al formato de los modelos (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 56u [Reglamento (CE) no 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— |
32008 R 0540: Reglamento (CE) no 540/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008 (DO L 157 de 17.6.2008, p. 15).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 540/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de noviembre de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
(1) DO L 309 de 20.11.2008, p. 30.
(2) DO L 157 de 17.6.2008, p. 15.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.