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Document 22008D0058
Decision of the EEA Joint Committee No 58/2008 of 25 April 2008 amending Annex XXII (Company law) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 58/2008, de 25 de abril de 2008 , por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 58/2008, de 25 de abril de 2008 , por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE
DO L 223 de 21.8.2008, p. 58–59
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
21.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 223/58 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 58/2008
de 25 de abril de 2008
por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 171/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo por lo que respecta al requisito de presentación de un informe de un perito independiente en caso de fusión o escisión de sociedades anónimas (2). |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXII del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 3 (tercera Directiva 78/855/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:
|
2) |
En el punto 5 (sexta Directiva 82/891/CEE del Consejo), se añade el texto siguiente: «, modificada por:
|
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2007/63/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de abril de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 124 de 8.5.2008, p. 39.
(2) DO L 300 de 17.11.2007, p. 47.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.