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Documento 22008D0057

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  57/2008, de 25 de abril de 2008 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

DO L 223 de 21.8.2008, p. 56/57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/57/oj

21.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 223/56


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 57/2008

de 25 de abril de 2008

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 38/2008, de 14 de marzo de 2008 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por el que se establecen reglas comunes para el suministro de información básica sobre las paridades de poder adquisitivo, y para su cálculo y difusión (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 19x [Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:

«19y.

32007 R 1445: Reglamento (CE) no 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por el que se establecen reglas comunes para el suministro de información básica sobre las paridades de poder adquisitivo, y para su cálculo y difusión (DO L 336 de 20.12.2007, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1445/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de abril de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 182 de 10.7.2008, p. 40.

(2)  DO L 336 de 20.12.2007, p. 1.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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