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Document 22008D0047
Decision of the EEA Joint Committee No 47/2008 of 25 April 2008 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 47/2008, de 25 de abril de 2008 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 47/2008, de 25 de abril de 2008 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 223 de 21.8.2008, p. 42–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
21.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 223/42 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 47/2008
de 25 de abril de 2008
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 155/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1064/2007 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, que modifica, en lo referente a la avilamicina, el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 14 [Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo se añade el siguiente guión:
«— |
32007 R 1064: Reglamento (CE) no 1064/2007 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007 (DO L 243 de 18.9.2007, p. 3).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1064/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de abril de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 124 de 8.5.2008, p. 17.
(2) DO L 243 de 18.9.2007, p. 3.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.