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Document 22008D0045

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  45/2008, de 25 de abril de 2008 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 223 de 21.8.2008, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/45(2)/oj

21.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 223/38


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 45/2008

de 25 de abril de 2008

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 23/2008, de 14 de marzo de 2008 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 807/2007 de la Comisión, de 10 de julio de 2007, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1319/2007 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, que modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, en lo que atañe al uso de alimentos para animales procedentes de parcelas en su primer año de conversión a la agricultura ecológica (3).

(4)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 54b [Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añaden los guiones siguientes:

«—

32007 R 0807: Reglamento (CE) no 807/2007 de la Comisión, de 10 de julio de 2007 (DO L 181 de 11.7.2007, p. 10).

32007 R 1319: Reglamento (CE) no 1319/2007 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007 (DO L 293 de 10.11.2007, p. 3).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 807/2007 y (CE) no 1319/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de abril de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 182 de 10.7.2008, p. 7.

(2)  DO L 181 de 11.7.2007, p. 10.

(3)  DO L 293 de 10.11.2007, p. 3.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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