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Document 22008D0036

Decisión del Comité Mixto del EEE n o 36/2008, de 14 de marzo de 2008 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

DO L 182 de 10.7.2008, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/36(2)/oj

10.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 36/2008

de 14 de marzo de 2008

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 18/2008, de 1 de febrero de 2008 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1304/2007 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2007, que modifica la Directiva 95/64/CE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo y los Reglamentos (CE) no 91/2003 y (CE) no 1365/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la NST 2007 como única clasificación para las mercancías transportadas en determinados medios de transporte (2).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En los puntos 7 [Reglamento (CE) no 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo], 7b (Directiva 95/64/CE del Consejo) y 7f [Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo] se añade el guión siguiente:

«—

32007 R 1304: Reglamento (CE) no 1304/2007 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2007 (DO L 290 de 8.11.2007, p. 14).».

2)

En el punto 7j [Reglamento (CE) no 1365/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32007 R 1304: Reglamento (CE) no 1304/2007 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2007 (DO L 290 de 8.11.2007, p. 14).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1304/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de marzo de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 154 de 12.6.2008, p. 36.

(2)  DO L 290 de 8.11.2007, p. 14.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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