This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22008D0017
Decision of the EEA Joint Committee No 17/2008 of 1 February 2008 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 17/2008, de 1 de febrero de 2008 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 17/2008, de 1 de febrero de 2008 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
DO L 154 de 12.6.2008, p. 34–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
12.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 154/34 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
no 17/2008
de 1 de febrero de 2008
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 170/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras (2). |
(3) |
La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 19w [Reglamento (CE) no 701/2006 del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo, se añade el punto siguiente:
«19x. |
32007 R 0716: Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras (DO L 171 de 29.6.2007, p. 17). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación: El presente Reglamento no es aplicable a Liechtenstein.». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 716/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 124 de 8.5.2008, p. 38.
(2) DO L 171 de 29.6.2007, p. 17.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.