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Document 22008D0015

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  15/2008, de 1 de febrero de 2008 , por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

DO L 154 de 12.6.2008, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/15/oj

12.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 15/2008

de 1 de febrero de 2008

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 169/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/799/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados y los requisitos de evaluación y comprobación para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo (2).

(3)

La Decisión 2006/799/CE deroga la Decisión 2001/688/CE de la Comisión (3), incorporada al Acuerdo, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El texto del punto 2d (Decisión 2001/688/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

«32006 D 0799: Decisión 2006/799/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados y los requisitos de evaluación y comprobación para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo (DO L 325 de 24.11.2006, p. 28).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2006/799/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 124 de 8.5.2008, p. 37.

(2)  DO L 325 de 24.11.2006, p. 28.

(3)  DO L 242 de 12.9.2001, p. 17.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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