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Document 22008D0009
Decision of the EEA Joint Committee No 9/2008 of 1 February 2008 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 9/2008, de 1 de febrero de 2008 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 9/2008, de 1 de febrero de 2008 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 154 de 12.6.2008, p. 17–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
12.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 154/17 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
no 9/2008
de 1 de febrero de 2008
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 84/2006, de 7 de julio de 2006 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/43/CE de la Comisión, de 17 de enero de 2003, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/593/CE de la Comisión, de 7 de agosto de 2003, por la que se modifica la Decisión 2003/43/CE por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/190/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2006, por la que se modifica la Decisión 97/808/CE relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de los productos de construcción con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los pavimentos (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/213/CE de la Comisión, de 6 de marzo de 2006, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los suelos de madera y los paneles y revestimientos murales de madera maciza (5). |
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/600/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 2006, por la que se establecen las clases de comportamiento ante un fuego exterior para determinados productos de construcción en lo relativo a los paneles sándwich para cubiertas con recubrimiento metálico por ambas caras (6). |
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/673/CE de la Comisión, de 5 de octubre de 2006, que modifica la Decisión 2003/43/CE, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción, en lo que respecta a las placas de yeso laminado (7). |
(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/751/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2006, que modifica la Decisión 2000/147/CE por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción (8). |
(9) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/348/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, que modifica la Decisión 2003/43/CE por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los tableros derivados de la madera (9). |
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XXI del anexo II del Acuerdo se modifica como sigue:
1) |
En el vigésimo tercer guión (Decisión 97/808/CE de la Comisión) del punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo), se añade el siguiente texto: «, modificada por:
|
2) |
En el sexagésimo sexto guión (Decisión 2000/147/CE de la Comisión) del punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo), se añade el siguiente guión:
|
3) |
Después del punto 2d (Decisión 2005/610/CE de la Comisión), se añaden los puntos siguientes:
|
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2003/43/CE, 2003/593/CE, 2006/190/CE, 2006/213/CE, 2006/600/CE, 2006/673/CE, 2006/751/CE y 2007/348/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (10) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 289 de 19.10.2006, p. 17.
(2) DO L 13 de 18.1.2003, p. 35.
(3) DO L 201 de 8.8.2003, p. 25.
(4) DO L 66 de 8.3.2006, p. 47.
(5) DO L 79 de 16.3.2006, p. 27.
(6) DO L 244 de 7.9.2006, p. 24.
(7) DO L 276 de 7.10.2006, p. 77.
(8) DO L 305 de 4.11.2006, p. 8.
(9) DO L 131 de 23.5.2007, p. 21.
(10) No se han indicado preceptos constitucionales.