This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22008D0001
Decision of the EEA Joint Committee No 1/2008 of 1 February 2008 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) and Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 1/2008, de 1 de febrero de 2008 , por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 1/2008, de 1 de febrero de 2008 , por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 154 de 12.6.2008, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
12.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 154/1 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
no 1/2008
de 1 de febrero de 2008
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 152/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1). |
(2) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 154/2007, de 7 de diciembre de 2007 (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1882/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de nitratos en ciertos productos alimenticios (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzo(a)pireno en los productos alimenticios (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/363/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2007, sobre directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a elaborar el plan nacional de control único, integrado y plurianual previsto en el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
(6) |
El Reglamento (CE) no 333/2007 deroga las Directivas 2001/22/CE (6), 2004/16/CE (7) y 2005/10/CE (8) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo, que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo. |
(7) |
La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. |
(8) |
Por lo que se refiere al capítulo I del anexo I, la presente Decisión se aplicará a Islandia habida cuenta del período transitorio establecido en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I para los ámbitos que no se aplicaban a Islandia antes de que dicho capítulo fuera modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 133/2007, de 26 de octubre de 2007. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
Después del punto 138 (Decisión 2007/142/CE de la Comisión) de la parte 1.2 del capítulo I, se inserta el punto siguiente:
|
2) |
Después del punto 31m [Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II, se inserta el punto siguiente:
|
Artículo 2
El anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
Después del punto 54zzzn [Reglamento (CE) no 1883/2006 de la Comisión] del capítulo XII, se insertan los puntos siguientes:
|
2) |
Se suprime el texto de los puntos 54zj (Directiva 2001/22/CE de la Comisión), 54zzn (Directiva 2004/16/CE de la Comisión) y 54zzs (Directiva 2005/10/CE de la Comisión) del capítulo XII. |
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1882/2006 y (CE) no 333/2007 y de la Decisión 2007/363/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (9) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o el día de la entrada en vigor de la Decisión no 137/2007 del Comité Mixto del EEE, de 26 de octubre de 2007, si esta fuese posterior.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 124 de 8.5.2008, p. 11.
(2) DO L 124 de 8.5.2008, p. 15.
(3) DO L 364 de 20.12.2006, p. 25.
(4) DO L 88 de 29.3.2007, p. 29.
(5) DO L 138 de 30.5.2007, p. 24.
(6) DO L 77 de 16.3.2001, p. 14.
(7) DO L 42 de 13.2.2004, p. 16.
(8) DO L 34 de 8.2.2005, p. 15.
(9) No se han indicado preceptos constitucionales.