This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22007D0163
Decision of the EEA Joint Committee No 163/2007 of 7 December 2007 amending Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 163/2007, de 7 de diciembre de 2007 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 163/2007, de 7 de diciembre de 2007 , por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
DO L 124 de 8.5.2008, p. 30–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
8.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 124/30 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
no 163/2007
de 7 de diciembre de 2007
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 145/2007, de 26 de octubre de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/32/CE de la Comisión, de 1 de junio de 2007, por la que se modifica el anexo VI de la Directiva 96/48/CE del Consejo, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, y el anexo VI de la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 37a (Directiva 96/48/CE del Consejo) y el punto 37d (Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo, se añade el siguiente guión:
«— |
32007 L 0032: Directiva 2007/32/CE de la Comisión, de 1 de junio de 2007 (DO L 141 de 2.6.2007, p. 63).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2007/32/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 100 de 10.4.2008, p. 89.
(2) DO L 141 de 2.6.2007, p. 63.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.