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Document 22007D0160

    Decisión del Comité Mixto del EEE n°  160/2007, de 7 de diciembre de 2007 , por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

    DO L 124 de 8.5.2008, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/160(2)/oj

    8.5.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 124/26


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    no 160/2007

    de 7 de diciembre de 2007

    por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/482/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2007, relativa a la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo por lo que se refiere a los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el anexo IX del Acuerdo, después del punto 8c (Decisión 2005/849/CE de la Comisión), se añade el siguiente punto:

    «8d.

    32007 D 0482: Decisión 2007/482/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2007, relativa a la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo por lo que se refiere a los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (DO L 180 de 10.7.2007, p. 42).».

    Artículo 2

    Los textos de la Decisión 2007/482/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2007.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Stefán Haukur JÓHANNESSON


    (1)  DO L 100 de 10.4.2008, p. 1.

    (2)  DO L 180 de 10.7.2007, p. 42.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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