This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22007D0150
Decision of the EEA Joint Committee No 150/2007 of 7 December 2007 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) and Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 150/2007, de 7 de diciembre de 2007 , por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 150/2007, de 7 de diciembre de 2007 , por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 124 de 8.5.2008, p. 6–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
8.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 124/6 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
no 150/2007
de 7 de diciembre de 2007
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 137/2007, de 26 de octubre de 2007 (1). |
(2) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 139/2007, de 26 de octubre de 2007 (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/23/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica el apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de 2005 por lo que respecta a determinados establecimientos de los sectores cárnico, lácteo y pesquero de Rumanía (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/26/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche en Bulgaria (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/27/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se adoptan determinadas medidas transitorias relativas al suministro de leche cruda a los establecimientos de transformación y la transformación de dicha leche cruda en Rumanía con respecto a los requisitos de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/29/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se establecen medidas transitorias para determinados productos de origen animal contemplados en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, introducidos en Bulgaria y Rumanía desde terceros países antes del 1 de enero de 2007 (6). |
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/30/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se establecen medidas transitorias para la comercialización de determinados productos de origen animal obtenidos en Bulgaria y Rumanía (7). |
(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/31/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se establecen medidas transitorias sobre el envío desde Bulgaria a otros Estados miembros de determinados productos de los sectores cárnico y lácteo incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). |
(9) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/213/CE de la Comisión, de 2 de abril de 2007, que modifica la Decisión 2007/31/CE, por la que se establecen medidas transitorias sobre el envío desde Bulgaria a otros Estados miembros de determinados productos de los sectores cárnico y lácteo incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). |
(10) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/264/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2007, por la que se modifica la Decisión 2007/30/CE en lo relativo a las medidas transitorias para determinados productos lácteos obtenidos en Bulgaria (10). |
(11) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/398/CE de la Comisión, de 11 de junio de 2007, que modifica la Decisión 2007/31/CE, por la que se establecen medidas transitorias sobre el envío desde Bulgaria a otros Estados miembros de determinados productos de los sectores cárnico y lácteo incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). |
(12) |
Por lo que se refiere al capítulo I del anexo I, la presente Decisión se aplicará a Islandia habida cuenta del período transitorio establecido en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I para los ámbitos que no se aplicaban a Islandia antes de que dicho capítulo fuera modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 133/2007, de 26 de octubre de 2007 (12). |
(13) |
La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
Los anexos I y II del Acuerdo quedan modificados de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2007/23/CE, 2007/26/CE, 2007/27/CE, 2007/29/CE, 2007/30/CE, 2007/31/CE, 2007/213/CE, 2007/264/CE y 2007/398/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (13) o el día de la entrada en vigor del Acuerdo de Ampliación del EEE, si esta fuese posterior.
En espera de la entrada en vigor del Acuerdo de Ampliación del EEE, la presente Decisión se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 137/2007, de 26 de octubre de 2007.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 100 de 10.4.2008, p. 53.
(2) DO L 100 de 10.4.2008, p. 64.
(3) DO L 8 de 13.1.2007, p. 9.
(4) DO L 8 de 13.1.2007, p. 35.
(5) DO L 8 de 13.1.2007, p. 45.
(6) DO L 8 de 13.1.2007, p. 57.
(7) DO L 8 de 13.1.2007, p. 59.
(8) DO L 8 de 13.1.2007, p. 61.
(9) DO L 94 de 4.4.2007, p. 53.
(10) DO L 114 de 1.5.2007, p. 16.
(11) DO L 150 de 12.6.2007, p. 8.
(12) DO L 100 de 10.4.2008, p. 27.
(13) Se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
Los anexos I y II del Acuerdo quedan modificados como sigue:
1) |
El texto siguiente se añade en el punto 16 [Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] y se inserta, antes del texto de adaptación, en el punto 17 [Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 6.1 del capítulo I del anexo I, y en el punto 54zzzh [Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II al Acuerdo: «Serán de aplicación las medidas transitorias establecidas en los actos siguientes:
|
2) |
El texto siguiente se añade después de las medidas transitorias establecidas en el punto 17 [Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 6.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo:
|
3) |
El texto siguiente se añade en el punto 16 [Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], y se inserta, antes del texto de adaptación, en el punto 17 [Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 6.1 del capítulo I del anexo I, y en el punto 54zzzh [Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo: «Serán de aplicación las medidas transitorias establecidas en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 por lo que respecta a Rumanía (anexo VII, capítulo 5, sección B, parte I), modificadas por:
|
4) |
El texto siguiente se añade antes de la adaptación del punto 17 [Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] en la parte 6.1 del capítulo I del anexo I y en el punto 54zzzh [Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo: «Serán de aplicación las medidas transitorias establecidas en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 por lo que respecta a Bulgaria (anexo VI, capítulo 4, sección B), modificadas por:
|