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Document 22007D0079

    Decisión del Comité Mixto del EEE n°  79/2007, de 6 de julio de 2007 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 328 de 13.12.2007, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/79(2)/oj

    13.12.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 328/18


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 79/2007

    de 6 de julio de 2007

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 47/2007, de 8 de junio de 2007 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1991/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto 54b [Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, se añade el guión siguiente:

    «—

    32006 R 1991: Reglamento (CE) no 1991/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 18), en su versión corregida en el DO L 27 de 2.2.2007, p. 11.».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) no 1991/2006, en su versión corregida en el DO L 27 de 2.2.2007, p. 11, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Stefán Haukur JÓHANNESSON


    (1)  DO L 266 de 11.10.2007, p. 4.

    (2)  DO L 411 de 30.12.2006, p. 18.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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