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Document 22007D0050
Decision of the EEA Joint Committee No 50/2007 of 8 June 2007 amending Annex IX (Financial services) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 50/2007, de 8 de junio de 2007 , por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 50/2007, de 8 de junio de 2007 , por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
DO L 266 de 11.10.2007, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
11.10.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 266/8 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 50/2007
de 8 de junio de 2007
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 21/2007, de 27 de abril de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/891/CE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2006, sobre el uso por parte de los emisores de valores de terceros países de información elaborada conforme a normas contables internacionalmente aceptadas (2). |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 23ba (Directiva 2006/70/CE de la Comisión) del anexo IX del Acuerdo se inserta el punto siguiente:
«23c. |
32006 D 0891: Decisión 2006/891/CE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2006, sobre el uso por parte de los emisores de valores de terceros países de información elaborada conforme a normas contables internacionalmente aceptadas (DO L 343 de 8.12.2006, p. 96).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2006/891/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 209 de 9.8.2007, p. 21.
(2) DO L 343 de 8.12.2006, p. 96.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.