This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22007D0018
Decision of the EEA Joint Committee No 18/2007 of 27 April 2007 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 18/2007, de 27 de abril de 2007 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 18/2007, de 27 de abril de 2007 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 209 de 9.8.2007, p. 32–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
9.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 209/32 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 18/2007
de 27 de abril de 2007
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 6/2006, de 27 de enero de 2006 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/340/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, que modifica la Decisión 2001/171/CE a efectos de la prolongación de la validez de las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el capítulo XVII, punto 7d (Decisión 2001/171/CE de la Comisión), del anexo II del Acuerdo, se añade el siguiente texto:
«, modificada por:
— |
32006 D 0340: Decisión 2006/340/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2006 (DO L 125 de 12.5.2006, p. 43).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2006/340/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones establecidas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 92 de 30.3.2006, p. 26.
(2) DO L 125 de 12.5.2006, p. 43.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.