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Document 22007D0007

    Decisión del Comité Mixto del EEE n°  7/2007, de 27 de abril de 2007 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 209 de 9.8.2007, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/7(2)/oj

    9.8.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 209/13


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 7/2007

    de 27 de abril de 2007

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 147/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/59/CE de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de carbaril, deltametrin, endosulfán, fenitrotion, metidation y oxamil (2).

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/60/CE de la Comisión, de 7 de julio de 2006, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de trifloxistrobin, tiabendazol, abamectina, benomilo, carbendazima, tiofanato-metil, miclobutanil, glifosato, trimetilsulfonio, fenpropimorf y clormequat (3).

    (4)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/61/CE de la Comisión, de 7 de julio de 2006, que modifica los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de atrazina, azinfos-etil, ciflutrin, etefon, fention, metamidofos, metomilo, paraquat y triazofos (4).

    (5)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/62/CE de la Comisión, de 12 de julio de 2006, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos de desmedifam, fenmedifam y clorfenvinfós (5).

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XII queda modificado como sigue:

    1)

    En los puntos 13 (Directiva 76/895/CEE del Consejo), 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo), 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) y 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo), se añaden los siguientes guiones:

    «—

    32006 L 0059: Directiva 2006/59/CE de la Comisión, de 28 de junio de 2006 (DO L 175 de 29.6.2006, p. 61),

    32006 L 0062: Directiva 2006/62/CE de la Comisión, de 12 de julio de 2006 (DO L 206 de 27.7.2006, p. 27).».

    2)

    En los puntos 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo), 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) y 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo), se añade el siguiente guión:

    «—

    32006 L 0061: Directiva 2006/61/CE de la Comisión, de 7 de julio de 2006 (DO L 206 de 27.7.2006, p. 12).».

    3)

    En el punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) se añade el siguiente guión:

    «—

    32006 L 0060: Directiva 2006/60/CE de la Comisión, de 7 de julio de 2006 (DO L 206 de 27.7.2006, p. 1).».

    Artículo 2

    Los textos de las Directivas 2006/59/CE, 2006/60/CE, 2006/61/CE y 2006/62/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (6) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Alan SEATTER


    (1)  DO L 89 de 29.3.2007, p. 17.

    (2)  DO L 175 de 29.6.2006, p. 61.

    (3)  DO L 206 de 27.7.2006, p. 1.

    (4)  DO L 206 de 27.7.2006, p. 12.

    (5)  DO L 206 de 27.7.2006, p. 27.

    (6)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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