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Document 22006D0159

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  159/2006, de 8 de diciembre de 2006 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    DO L 89 de 29.3.2007, p. 36–37 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/159/oj

    29.3.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 89/36


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 159/2006

    de 8 de diciembre de 2006

    por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 136/2006, de 27 de octubre de 2006 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1031/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (2).

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1104/2006 de la Comisión, de 18 de julio de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 831/2002 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales (3).

    DECIDE:

    Artículo 1

    El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

    1)

    Después del punto 28a [Reglamento (CE) no 1099/2005 de la Comisión] se añade el punto siguiente:

    «28b.

    32006 R 1031: Reglamento (CE) no 1031/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (DO L 186 de 7.7.2006, p. 11).».

    2)

    En el punto 17b [Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión] se añade el texto siguiente:

    «, modificado por:

    32006 R 1104: Reglamento (CE) no 1104/2006 de la Comisión, de 18 de julio de 2006 (DO L 197 de 19.7.2006, p. 3).».

    Artículo 2

    Los textos de los Reglamentos (CE) no 1031/2006 y (CE) no 1104/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

    Por el Comité Mixto del EEE

    La Presidenta

    Oda Helen SLETNES


    (1)  DO L 366, 21.12.2006, p. 79.

    (2)  DO L 186 de 7.7.2006, p. 11.

    (3)  DO L 197 de 19.7.2006, p. 3.

    (4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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