This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22006D0157
Decision of the EEA Joint Committee No 157/2006 of 8 December 2006 amending Annex XV (State aid) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 157/2006, de 8 de diciembre de 2006 , por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 157/2006, de 8 de diciembre de 2006 , por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE
DO L 89 de 29.3.2007, p. 33–34
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
29.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/33 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 157/2006
de 8 de diciembre de 2006
por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 91/2006, de 7 de julio de 2006 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XV del Acuerdo, después del punto 1h (Decisión 2005/842/CE de la Comisión) se añade el punto siguiente:
«Ayudas regionales a la inversión
1i. |
32006 R 1628: Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DO L 302 de 1.11.2006, p. 29). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1628/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 289 de 19.10.2006, p. 31.
(2) DO L 302 de 1.11.2006, p. 29.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.