EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22006D0156
Decision of the EEA Joint Committee No 156/2006 of 8 December 2006 amending Annex XIV (Competition) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 156/2006, de 8 de diciembre de 2006 , por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 156/2006, de 8 de diciembre de 2006 , por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE
DO L 89 de 29.3.2007, p. 31–32
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
29.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/31 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 156/2006
de 8 de diciembre de 2006
por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 107/2005, de 8 de julio de 2005 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1459/2006 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas que tengan por objeto la celebración de consultas relativas a las tarifas de transporte de pasajeros en los servicios aéreos regulares y a la asignación de períodos horarios en los aeropuertos (2). |
(3) |
El Reglamento (CE) no 1459/2006 reemplaza al Reglamento (CEE) no 1617/93 (3), que expiró el 30 de junio de 2005 y que, en consecuencia, debe suprimirse del Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIV del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
Después del punto 11d [Reglamento (CE) no 1419/2006 del Consejo] se inserta el punto siguiente:
|
2) |
Se suprime el texto del punto 11b [Reglamento (CEE) no 1617/93 de la Comisión]. |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1459/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 306 de 24.11.2005, p. 45.
(2) DO L 272 de 3.10.2006, p. 3.
(3) DO L 155 de 26.6.1993, p. 18.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.