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Document 22006D0140

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  140/2006, de 8 de diciembre de 2006 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

DO L 89 de 29.3.2007, p. 1–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/140(2)/oj

29.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 89/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 140/2006

de 8 de diciembre de 2006

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 105/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de 2005/932/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005, por la que se modifica el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo a fin de actualizar los modelos de certificados sanitarios para animales de las especies ovina y caprina (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/950/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2003/135/CE en lo relativo a la ampliación de los planes para la erradicación de la peste porcina clásica y la vacunación de urgencia de los jabalíes contra la peste porcina clásica en ciertas zonas de los Estados federados alemanes de Renania del Norte-Westfalia y Renania-Palatinado (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2005/59/CE en lo relativo a las zonas en las que se aplicarán en Eslovaquia los planes de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/48/CE de la Comisión, de 27 de enero de 2006, por la que se modifica la Decisión 2004/233/CE en lo que respecta a la lista de laboratorios autorizados para efectuar análisis del control de la eficacia de la vacuna contra la rabia en determinados carnívoros domésticos (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/60/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2006, por la que se modifica el anexo C de la Directiva 89/556/CEE del Consejo en cuanto al modelo de certificado zoosanitario para los intercambios intracomunitarios de embriones de animales domésticos de la especie bovina (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/64/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2006, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en España y Portugal (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/80/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2006, por la que se concede a determinados Estados miembros la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/102/CEE del Consejo, relativa a la identificación y al registro de animales (9).

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 253/2006 de la Comisión, de 14 de febrero de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las pruebas de diagnóstico rápido y las medidas de erradicación de las EET en animales ovinos y caprinos (10).

(11)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 339/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006, por el que se modifica el anexo XI del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas aplicables a la importación de animales vivos de la especie bovina y productos de origen bovino, ovino y caprino (11).

(12)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/169/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2006, por la que se modifica la Decisión 93/52/CEE, en lo que respecta a la declaración de que Polonia y determinadas provincias o regiones de Italia están indemnes de brucelosis (B. melitensis), y la Decisión 2003/467/CE, en lo que respecta a la declaración de que determinadas provincias o regiones de Italia están indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica (12).

(13)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 546/2006 de la Comisión, de 31 de marzo de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de control de la tembladera y a las garantías complementarias, se introducen excepciones en relación con algunos requisitos de la Decisión 2003/100/CE y se deroga el Reglamento (CE) no 1874/2003 (13).

(14)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/268/CE de la Comisión, de 5 de abril de 2006, por la que se modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en Italia (14).

(15)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/273/CE de la Comisión, de 5 de abril de 2006, por la que se modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en España (15).

(16)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/285/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por la que se modifica la Decisión 2003/135/CE en lo relativo a la ampliación de los planes de erradicación y la vacunación de urgencia del porcino salvaje contra la peste porcina clásica a determinadas zonas de Renania del Norte-Westfalia y la terminación de dichos planes en otras zonas de Renania-Palatinado (Alemania) (16).

(17)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/290/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2006, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de que determinadas regiones de Italia están oficialmente indemnes de tuberculosis bovina y leucosis bovina enzoótica y de que Eslovaquia está oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica (17).

(18)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 657/2006 de la Comisión, de 10 de abril de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al Reino Unido y se derogan la Decisión 98/256/CE del Consejo y las Decisiones 98/351/CE y 1999/514/CE (18).

(19)

La Decisión 2006/80/CE deroga las Decisiones 95/80/CE (19) y 2005/458/CE (20) de la Comisión, que están incorporadas al Acuerdo y que, en consecuencia, deben derogarse del mismo.

(20)

La presente Decisión no es aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I queda modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 253/2006, (CE) no 339/2006, (CE) no 546/2006 y (CE) no 657/2006; de la Directiva 2005/94/CE, y de las Decisiones 2005/932/CE, 2005/950/CE, 2006/20/CE, 2006/48/CE, 2006/60/CE, 2006/64/CE, 2006/80/CE, 2006/169/CE, 2006/268/CE, 2006/273/CE, 2006/285/CE y 2006/290/CE, en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (21) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 333 de 30.11.2006, p. 17.

(2)  DO L 340 de 23.12.2005, p. 68.

(3)  DO L 345 de 28.12.2005, p. 30.

(4)  DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

(5)  DO L 15 de 20.1.2006, p. 48.

(6)  DO L 26 de 31.1.2006, p. 20.

(7)  DO L 31 de 3.2.2006, p. 24.

(8)  DO L 32 de 4.2.2006, p. 91.

(9)  DO L 36 de 8.2.2006, p. 50.

(10)  DO L 44 de 15.2.2006, p. 9.

(11)  DO L 55 de 25.2.2006, p. 5.

(12)  DO L 57 de 28.2.2006, p. 35.

(13)  DO L 94 de 1.4.2006, p. 28.

(14)  DO L 98 de 6.4.2006, p. 75.

(15)  DO L 99 de 7.4.2006, p. 35.

(16)  DO L 104 de 13.4.2006, p. 51.

(17)  DO L 106 de 19.4.2006, p. 21.

(18)  DO L 116 de 29.4.2006, p. 9.

(19)  DO L 65 de 23.3.1995, p. 32.

(20)  DO L 160 de 23.6.2005, p. 31.

(21)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ANEXO

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I queda modificado como sigue:

1)

En el apartado 1.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se suprime el texto de los puntos 34 (Decisión 95/80/CE de la Comisión) y 19 (Decisión 2005/458/CE de la Comisión).

2)

En el apartado 1.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», después del punto 21 (Decisión 2005/617/CE de la Comisión) se añade el punto siguiente:

«22.

32006 D 0080: Decisión 2006/80/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2006, por la que se concede a determinados Estados miembros la excepción prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/102/CEE del Consejo, relativa a la identificación y al registro de animales (DO L 36 de 8.2.2006, p. 50).».

3)

En el apartado 3.1, después del punto 5 (Directiva 92/40/CEE del Consejo) se inserta el punto siguiente:

«5a.

32005 L 0094: Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).».

4)

En el apartado 3.1, se suprime el texto del punto 5 (Directiva 92/40/CEE del Consejo) con efectos a partir del 1 de julio de 2007.

5)

En el apartado 3.2, punto 33 (Decisión 2005/393/CE de la Comisión), se añaden los guiones siguientes:

«—

32006 D 0064: Decisión 2006/64/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2006 (DO L 32 de 4.2.2006, p. 91),

32006 D 0268: Decisión 2006/268/CE de la Comisión, de 5 de abril de 2006 (DO L 98 de 6.4.2006, p. 75),

32006 D 0273: Decisión 2006/273/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2006 (DO L 99 de 7.4.2006, p. 35).».

6)

En el apartado 3.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», punto 20 (Decisión 2003/135/CE de la Comisión), se añaden los guiones siguientes:

«—

32005 D 0950: Decisión 2005/950/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 30),

32006 D 0285: Decisión 2006/285/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2006 (DO L 104 de 13.4.2006, p. 51).».

7)

En el apartado 3.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», punto 29 (Decisión 2005/59/CE de la Comisión), se añade el guión siguiente:

«—

32006 D 0020: Decisión 2006/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005 (DO L 15 de 20.1.2006, p. 48).».

8)

En el apartado 4.1, punto 2 (Directiva 91/68/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:

«—

32005 D 0932: Decisión 2005/932/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 68).».

9)

En el apartado 4.1, punto 6 (Directiva 89/556/CE del Consejo), y en el apartado 8.1, punto 5 (Directiva 89/556/CE del Consejo), se añade el guión siguiente:

«—

32006 D 0060: Decisión 2006/60/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2006 (DO L 31 de 3.2.2006, p. 24).».

10)

En el apartado 4.2, puntos 14 (Decisión 93/52/CEE de la Comisión) y 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión), se añade el guión siguiente:

«—

32006 D 0169: Decisión 2006/169/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2006 (DO L 57 de 28.2.2006, p. 35).».

11)

En el apartado 4.2, punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión), se añade el guión siguiente:

«—

32006 D 0290: Decisión 2006/290/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2006 (DO L 106 de 19.4.2006, p. 21).».

12)

En el apartado 4.2, punto 76 (Decisión 2004/233/CE de la Comisión), se añade el guión siguiente:

«—

32006 D 0048: Decisión 2006/48/CE de la Comisión, de 27 de enero de 2006 (DO L 26 de 31.1.2006, p. 20).».

13)

En el apartado 7.1, punto 12 [Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los guiones siguientes:

«—

32006 R 0253: Reglamento (CE) no 253/2006 de la Comisión, de 14 de febrero de 2006 (DO L 44 de 15.2.2006, p. 9),

32006 R 0339: Reglamento (CE) no 339/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006 (DO L 55 de 25.2.2006, p. 5),

32006 R 0657: Reglamento (CE) no 657/2006 de la Comisión, de 10 de abril de 2006 (DO L 116 de 29.4.2006, p. 9).».

14)

En el apartado 1.2, se suprime el texto de los puntos 80 (Decisión 98/351/CE de la Comisión) y 95 (Decisión 1999/514/CE de la Comisión).

15)

En el apartado 7.2, después del punto 26 [Reglamento (CE) no 1091/2005 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:

«27.

32006 R 0546: Reglamento (CE) no 546/2006 de la Comisión, de 31 de marzo de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de control de la tembladera y a las garantías complementarias, se introducen excepciones en relación con algunos requisitos de la Decisión 2003/100/CE y se deroga el Reglamento (CE) no 1874/2003 (DO L 94 de 1.4.2006, p. 28).».

16)

En el apartado 7.2, se suprime el texto del punto 21 [Reglamento (CE) no 1874/2003 de la Comisión].


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