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Document 22006D0097

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 97/2006, de 7 de julio de 2006 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    DO L 289 de 19.10.2006, p. 41–49 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/97(2)/oj

    19.10.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 289/41


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 97/2006

    de 7 de julio de 2006

    por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 71/2006 del Comité Mixto del EEE, de 2 de junio de 2006 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 204/2006 de la Comisión, de 6 de febrero de 2006, por el que se adapta el Reglamento (CEE) n° 571/88 del Consejo y se modifica la Decisión 2000/115/CE de la Comisión con vistas a la organización de las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas en 2007 (2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

    1)

    En el punto 23 [Reglamento (CEE) 571/88 del Consejo], se añade el guión siguiente:

    «—

    32006 R 0204: Reglamento (CE) n° 204/2006 de la Comisión, de 6 de febrero de 2006 (DO L 34 de 7.2.2006, p. 3).».

    2)

    La lista del apéndice 1 se sustituye por la lista que figura en el anexo de la presente Decisión.

    3)

    En el punto 23a (Decisión 2000/115/CE de la Comisión), se añade el guión siguiente:

    «—

    32006 R 0204: Reglamento (CE) n° 204/2006 de la Comisión, de 6 de febrero de 2006 (DO L 34 de 7.2.2006, p. 3).».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) n° 204/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 8 de julio de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2006.

    Por el Comité Mixto del EEE

    La Presidenta

    Oda Helen SLETNES


    (1)  DO L 245 de 7.9.2006, p. 42.

    (2)  DO L 34 de 7.2.2006, p. 3.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


    ANEXO

    LISTA DE CARACTERÍSTICAS PARA 2007 (1)

    Explicación: NR = no relevante, NS = no significativo, NE = no existente o cercano a cero.

    A.

    Implantación geográfica de la explotación

     

    LI

    N

    IS

    1.

    Circunscripción

    código

     

     

     

    a)

    Municipio o subcircunscripción (2)

    código

     

    NR

    NR

    2.

    Zona desfavorecida (2)

    sí/no

     

    NR

    NR

    a)

    Zona de montaña (2)

    sí/no

     

    NR

    NR

    3.

    Superficies agrícolas con restricciones medioambientales

    sí/no

     

    NR

    NR

    B.

    Personalidad jurídica y gestión de la explotación (el día de la encuesta)

     

    LI

    N

    IS

    1.

    ¿Quién asume la responsabilidad jurídica y económica de la explotación?

     

     

     

     

    a)

    una persona física, que es el único titular, cuando la explotación es independiente

    sí/no

     

     

     

    b)

    una o más personas físicas, que son socios, cuando la explotación es una agrupación (3)

    sí/no

     

     

     

    c)

    una persona jurídica

    sí/no

     

     

     

    2.

    Si la respuesta a la pregunta B/1 a) es «sí», indíquese si esa persona (el titular) es al mismo tiempo el responsable de la explotación

    sí/no

     

     

     

    a)

    Si la respuesta a la pregunta B/2 es «no», indíquese si el responsable de la explotación es un miembro de la familia del titular

    sí/no

     

    NS

    NS

    b)

    Si la respuesta a la pregunta B/2 a) es «sí», indíquese si el responsable de la explotación es el cónyuge del titular

    sí/no

     

    NS

    NS

    C.

    Régimen de tenencia (con respecto al titular) y sistema de explotación

     

    LI

    N

    IS

    Superficie agrícola utilizada:

     

     

     

     

    1.

    En propiedad

    ha/a

     

     

     

    2.

    En arrendamiento

    ha/a

     

     

     

    3.

    En aparcería y otros regímenes de tenencia

    ha/a

     

    NE

    NE

    5.

    Sistemas y prácticas de explotación:

     

     

     

     

    a)

    Superficie agrícola utilizada de la explotación en la que se aplican métodos de producción de agricultura ecológica siguiendo lo establecido en la reglamentación comunitaria aplicado según las normas de Comunidad Europea

    ha/a

     

     

    NS

    d)

    Superficie agrícola utilizada de la explotación que se encuentra en fase de conversión hacia métodos de producción de agricultura ecológica

    ha/a

     

     

    NS

    e)

    La explotación también aplica los métodos de producción ecológica a la producción ganadera

    totalmente, en parte, en absoluto

     

     

    NS

    6.

    Destino de la producción de la explotación:

     

     

     

     

    a)

    ¿Consume el hogar del titular más del 50 % del valor de la producción final de la explotación?

    sí/no

     

    NS

    NS

    b)

    ¿Representan las ventas directas al consumidor más del 50 % del total de las ventas?

    sí/no

     

    NS

    NS

    D.

    Tierras arables

     

    LI

    N

    IS

    Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas):

     

     

     

     

    1.

    Trigo blando y escanda

    ha/a

     

     

    NE

    2.

    Trigo duro

    ha/a

     

    NE

    NE

    3.

    Centeno

    ha/a

     

     

    NS

    4.

    Cebada

    ha/a

     

     

     

    5.

    Avena

    ha/a

     

     

    NS

    6.

    Maíz en grano

    ha/a

     

    NE

    NS

    7.

    Arroz

    ha/a

     

    NE

    NE

    8.

    Otros cereales para la producción de grano

    ha/a

     

    NS

    NE

    9.

    Cultivos proteicos para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de legumbres con cereales)

    ha/a

     

    NS

    NE

    de los cuales:

     

     

     

     

    e)

    Guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces

    ha/a

     

    NS

    NE

    f)

    Lentejas, garbanzos y vezas

    ha/a

     

    NE

    NE

    g)

    Otros cultivos proteicos recolectados secos

    ha/a

     

    NE

    NE

    10.

    Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra)

    ha/a

     

     

     

    11.

    Remolachas azucareras (excluidas las semillas)

    ha/a

     

    NE

    NE

    12.

    Plantas forrajeras escardadas (excluidas las semillas)

    ha/a

     

    NS

    NS

    Plantas industriales:

     

     

     

     

    23.

    Tabaco

    ha/a

     

    NE

    NE

    24.

    Lúpulo

    ha/a

     

    NE

    NE

    25.

    Algodón

    ha/a

     

    NE

    NE

    26.

    Colza y nabina

    ha/a

     

     

     

    27.

    Girasol

    ha/a

     

    NE

    NE

    28.

    Soja

    ha/a

     

    NE

    NE

    29.

    Semilla de lino (lino oleaginoso)

    ha/a

     

    NE

    NE

    30.

    Otros cultivos de semillas oleaginosas

    ha/a

     

    NE

    NE

    31.

    Lino

    ha/a

     

    NE

    NE

    32.

    Cáñamo

    ha/a

     

    NE

    NE

    33.

    Otros cultivos textiles

    ha/a

     

    NE

    NE

    34.

    Plantas aromáticas, medicinales y especias

    ha/a

     

    NS

    NS

    35.

    Plantas industriales, no incluidas en otra parte

    ha/a

     

    NE

    NE

    Hortalizas frescas, melones y fresas:

     

     

     

     

    14.

    Al aire libre o bajo protección de poca altura (no accesible)

    ha/a

     

     

     

    de los cuales:

     

     

     

     

    a)

    cultivos en terreno de labor

    ha/a

     

     

     

    b)

    cultivos de huerta

    ha/a

     

     

     

    15.

    De invernadero u otro tipo de protección (accesible)

    ha/a

     

     

     

    Flores y plantas ornamentales (excluidos los viveros)

     

     

     

     

    16.

    Al aire libre o bajo protección de poca altura (no accesible)

    ha/a

     

    NS

    NS

    17.

    De invernadero u otro tipo de protección (accesible)

    ha/a

     

     

     

    18.

    Plantas forrajeras:

     

     

     

     

    a)

    pastos temporales

    ha/a

     

     

     

    b)

    otros forrajes verdes

    ha/a

     

     

     

    de los cuales:

     

     

     

     

    i)

    maíz verde (maíz para ensilaje)

    ha/a

     

    NS

    NS

    iii)

    otras plantas forrajeras

    ha/a

     

     

    NS

    19.

    Semillas y plantas de tierra arables (excluidos los cereales, legumbres, patatas y plantas oleaginosas)

    ha/a

     

     

     

    20.

    Otros cultivos de tierra arables

    ha/a

     

     

     

    21.

    Barbechos sin ayuda financiera

    ha/a

     

     

    NR

    22.

    Barbechos en régimen de ayudas sin explotación económica

    ha/a

     

    NR

    NR

    E.

    Huertos familiares

    ha/a

     

    NS

    NS

    F.

    Prados permanentes y pastos

     

    LI

    N

    IS

    1.

    Pastos permanentes y pastos, excluidos los pastos pobres

    ha/a

     

     

     

    2.

    Pastos pobres

    ha/a

     

     

     

    3.

    Prados permanentes y pastos que ya no se utilizan a efectos de producción y pueden acogerse a un régimen de ayudas

    ha/a

     

    NR

     

    G.

    Cultivos permanentes

     

    LI

    N

    IS

    1.

    Plantaciones de árboles frutales y bayas

    ha/a

     

     

     

    a)

    frutos frescos y bayas de especies originarias de zonas templadas (4)

    ha/a

     

     

    NS

    b)

    frutos y bayas de especies de origen subtropical

    ha/a

     

    NE

    NE

    c)

    frutos de cáscara

    ha/a

     

    NE

    NE

    2.

    Plantaciones de cítricos

    ha/a

     

    NE

    NE

    3.

    Olivares

    ha/a

     

    NE

    NE

    a)

    que produzcan normalmente aceitunas de mesa

    ha/a

     

    NE

    NE

    b)

    que produzcan normalmente aceitunas de almazara

    ha/a

     

    NE

    NE

    4.

    Viñas

    ha/a

     

    NE

    NE

    que produzcan normalmente:

     

     

     

     

    a)

    vino de calidad

    ha/a

     

    NE

    NE

    b)

    otros vinos

    ha/a

     

    NE

    NE

    c)

    uvas de mesa

    ha/a

     

    NE

    NE

    d)

    pasas

    ha/a

     

    NE

    NE

    5.

    Viveros

    ha/a

     

    NS

    NE

    6.

    Otros cultivos permanentes

    ha/a

     

    NE

    NE

    7.

    Cultivos permanentes de invernadero

    ha/a

     

    NE

    NE

    H.

    Otras superficies

     

    LI

    N

    IS

    1.

    Superficie agrícola no utilizada (superficies agrícolas que ya no son explotadas por razones económicas, sociales u otras, y que no entran dentro de la rotación de cultivos)

    ha/a

     

     

     

    2.

    Superficie forestal

    ha/a

     

     

     

    3.

    Otras superficies (terreno edificado, patios, caminos, estanques, canteras, tierras baldías, roquedales, etc.)

    ha/a

     

     

     

    I.

    Champiñones, superficies de regadío que ya no se utilizan a efectos de producción en régimen de ayudas y superficies retiradas en régimen de ayudas

     

    LI

    N

    IS

    2.

    Champiñones

    ha/a

     

    NS

    NS

    3.

    Superficies de regadío

     

     

     

    NE

    a)

    superficies de regadío total

    ha/a

     

     

    NE

    b)

    superficies de regadío cultivadas

    ha/a

     

     

    NE

    8.

    Superficies que ya no se utilizan a efectos de producción en régimen de ayudas y superficies retiradas en régimen de ayudas, divididas en:

    ha/a

     

    NR

    NR

    a)

    superficies que ya no se utilizan a efectos de producción en régimen de ayudas (ya incluidas en D/22 y F/3)

    ha/a

     

    NR

    NR

    b)

    superficies utilizadas para la producción de materias primas agrícolas destinadas al sector no alimentario (por ejemplo, remolacha azucarera, colza, árboles, arbustos, etc., incluidas las lentejas, los garbanzos y las vezas; ya incluidas en D y G)

    ha/a

     

    NR

    NR

    c)

    superficies transformadas en praderas permanentes y pastos (ya incluidas en F/1 y F/2) (5)

    ha/a

     

    NR

    NR

    d)

    superficies agrícolas transformadas en superficies forestales o en curso de población forestal (ya incluidas en H/2) (5)

    ha/a

     

    NR

    NR

    e)

    otras superficies (ya incluidas en H/1 y H/3) (5)

    ha/a

     

    NR

    NR

    J.

    Ganado (el día de referencia de la encuesta)

     

    LI

    N

    IS

    1.

    Equino

    número de cabezas

     

     

     

    Bovino:

     

     

     

     

    2.

    Bovinos, machos y hembras, de menos de un año

    número de cabezas

     

     

     

    3.

    Bovinos machos, de más de un año, pero menos de dos

    número de cabezas

     

     

     

    4.

    Bovinos hembras, de más de un año, pero menos de dos

    número de cabezas

     

     

     

    5.

    Bovinos machos, de dos años o más

    número de cabezas

     

     

     

    6.

    Novillas, de dos años o más

    número de cabezas

     

     

     

    7.

    Vacas lecheras

    número de cabezas

     

     

     

    8.

    Otras vacas

    número de cabezas

     

     

     

    Ovino y caprino:

     

     

     

     

    9.

    Ovinos (todas las edades)

    número de cabezas

     

     

     

    a)

    ovinos, hembras reproductoras

    número de cabezas

     

     

     

    b)

    otro ganado ovino

    número de cabezas

     

     

     

    10.

    Caprinos (todas las edades)

    número de cabezas

     

     

     

    a)

    caprinos, hembras reproductoras

    número de cabezas

     

     

     

    b)

    otro ganado caprino

    número de cabezas

     

     

     

    Porcino:

     

     

     

     

    11.

    Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg

    número de cabezas

     

     

     

    12.

    Cerdas reproductoras de 50 kg o más

    número de cabezas

     

     

     

    13.

    Otro ganado porcino

    número de cabezas

     

     

     

    Aves de corral:

     

     

     

     

    14.

    Pollos de cría

    número de cabezas

     

     

     

    15.

    Ponedoras

    número de cabezas

     

     

     

    16.

    Otras aves de corral

    número de cabezas

     

    NS

    NS

    de las cuales:

     

     

     

     

    a)

    pavos

    número de cabezas

     

    NS

    NS

    b)

    patos

    número de cabezas

     

    NS

    NS

    c)

    ocas

    número de cabezas

     

    NS

    NS

    d)

    otras aves de corral no incluidas en otra parte

    número de cabezas

     

    NE

    NE

    17.

    Conejas con crías

    número de cabezas

     

    NS

    NS

    18.

    Abejas

    número de colmenas

     

    NS

    NS

    19.

    Ganado no incluido en otra parte

    sí/no

     

    NS

    NS

    L.

    Mano de obra agrícola (en el transcurso de los 12 meses anteriores al día de la encuesta)

    Se recoge información estadística sobre todas las personas que trabajen en la explotación y que pertenezcan a las siguientes categorías de mano de obra agrícola, a fin de poder establecer múltiples comparaciones entre ellas o con cualquier otra característica de la encuesta.

     

     

     

     

    1.

    Titulares

    En esta categoría se incluyen:

    las personas físicas:

    los titulares únicos de explotaciones independientes [todas las personas que han respondido «sí» a la pregunta B/1 a)]

    los socios de agrupaciones que se ha identificado como titulares

    las personas jurídicas

     

     

     

     

     

     

    LI

    N

    IS

    En relación con cada una de las personas físicas mencionadas anteriormente se recoge la siguiente información:

     

     

     

     

    sexo

     

     

     

     

    edad, de acuerdo con la siguiente clasificación: desde la edad límite de escolaridad obligatoria hasta < 25 años, 25-34, 35-44, 45-54, 55-64, 65 o más

     

     

     

     

    trabajos agrícolas en la explotación (excluidas las labores domésticas), de conformidad con la siguiente clasificación: 0 %, > 0-< 25 %, 25-< 50 %, 50-< 75 %, 75-< 100 %, 100 % (tiempo completo) del tiempo anual de trabajo de una persona a tiempo completo

     

     

     

     

    1 a)

    Responsables de explotación

    En esta categoría se incluyen:

    los responsables de explotaciones independientes, incluidos los cónyuges y otros miembros de la familia del titular que también sean responsables de explotación; es decir, las personas que han contestado «sí» a las preguntas B/2 a) o B/2 b)

    los socios de agrupaciones que se han identificado como responsables de explotación

    los responsables de explotaciones en las que el titular es una persona jurídica

    (Los responsables de explotación que sean, al mismo tiempo, titulares únicos o socios identificados como titulares de una agrupación solo se registran una vez: como titulares en la categoría L/1)

     

     

     

     

     

     

    LI

    N

    IS

    En relación con cada una de las personas mencionadas anteriormente se recoge la siguiente información:

     

     

     

     

    sexo

     

     

     

     

    edad, de acuerdo con la siguiente clasificación: desde la edad límite de escolaridad obligatoria hasta < 25 años, 25-34, 35-44, 45-54, 55-64, 65 o más

     

     

     

     

    trabajos agrícolas en la explotación (excluidas las labores domésticas), de conformidad con la siguiente clasificación: 0 %, > 0-< 25 %, 25-< 50 %, 50-< 75 %, 75-< 100 %, 100 % (tiempo completo) del tiempo anual de trabajo de una persona a tiempo completo

     

     

     

     

    2.

    Cónyuges de titulares de la explotación

    En esta categoría se incluyen todos los cónyuges de titulares únicos [la respuesta a la pregunta B/1 a) es «sí»] que no están incluidos en L/1 ni en L/1 a) [no son responsables de explotación: la respuesta a la pregunta B/2 b) es «no»]

     

     

     

     

     

     

    LI

    N

    IS

    En relación con cada una de las personas mencionadas anteriormente se recoge la siguiente información:

     

     

     

     

    sexo

     

     

     

     

    edad, de acuerdo con la siguiente clasificación: desde la edad límite de escolaridad obligatoria hasta < 25 años, 25-34, 35-44, 45-54, 55-64, 65 o más

     

     

     

     

    trabajos agrícolas en la explotación (excluidas las labores domésticas), de conformidad con la siguiente clasificación: 0 %, > 0-< 25 %, 25-< 50 %, 50-< 75 %, 75-< 100 %, 100 % (tiempo completo) del tiempo anual de trabajo de una persona a tiempo completo

     

     

     

     

    3 a)

    Otros miembros de la familia del titular único si trabajan en la explotación (hombres) [excluidas las personas de las categorías L/1, L/1 a) y L/2]

    3 b)

    Otros miembros de la familia del titular único si trabajan en la explotación (mujeres) [excluidas las personas de las categorías L/1, L/1 a) y L/2]

     

     

     

     

    En relación con cada una de las personas de las categorías mencionadas anteriormente se registrará la siguiente información relativa al número de personas de la explotación correspondiente a la siguiente clasificación:

     

     

     

     

     

     

    LI

    N

    IS

    trabajos agrícolas en la explotación (excluidas las labores domésticas), de conformidad con la siguiente clasificación: 0 %, >0-<25 %, 25-<50 %, 50-<75 %, 75-<100 %, 100 % (tiempo completo) del tiempo anual de trabajo de una persona a tiempo completo

     

     

     

     

    4 a)

    Mano de obra no perteneciente a la familia empleada regularmente (hombres) [excluidas las personas de las categorías L/1, L/1 a), L/2 y L/3]

    4 b)

    Mano de obra no perteneciente a la familia empleada regularmente (mujeres) [excluidas las personas en las categorías L/1, L/1 a), L/2 y L/3]

     

     

     

     

    En relación con cada una de las personas de las categorías mencionadas anteriormente se registrará la siguiente información relativa al número de personas de la explotación correspondiente a la siguiente clasificación:

     

     

     

     

     

     

    LI

    N

    IS

    trabajos agrícolas en la explotación (excluidas las labores domésticas), de conformidad con la siguiente clasificación: 0 %, > 0-< 25 %, 25-< 50 %, 50-< 75 %, 75-< 100 %, 100 % (tiempo completo) del tiempo anual de trabajo de una persona a tiempo completo

     

     

     

     

    5.+6.

    Mano de obra no perteneciente a la familia empleada esporádicamente: hombres y mujeres

    jornadas de trabajo

     

     

     

    7.

    Si el titular es al mismo tiempo el responsable de la explotación, ¿realiza alguna otra actividad lucrativa?

     

     

     

     

    como actividad principal

    sí/no

     

     

     

    como actividad secundaria

    sí/no

     

     

     

    8.

    ¿Realiza alguna otra actividad lucrativa el cónyuge del titular único?

     

     

     

     

    como actividad principal

    sí/no

     

     

     

    como actividad secundaria

    sí/no

     

     

     

    9.

    En caso de que otros miembros de la familia del titular único se ocupen también de los trabajos agrícolas de la explotación, ¿realizan estos alguna otra actividad lucrativa? Si la respuesta es «sí», ¿cuántos de ellos realizan otras actividades lucrativas?

     

     

     

     

    como actividad principal

    número de personas

     

     

     

    como actividad secundaria

    número de personas

     

     

     

    10.

    Indíquese el total del equivalente en jornadas de trabajo agrícola a tiempo completo en el transcurso de los 12 meses anteriores a la encuesta, no incluidos en L/1 a L/6, prestados en la explotación por personas no empleadas directamente por el titular (por ejemplo, asalariados de empresas de trabajo a destajo) (6)

    número de jornadas

     

     

     

    M.

    Desarrollo rural

     

    LI

    N

    IS

    1.

    Otras actividades lucrativas de la explotación (distintas de la agricultura), directamente relacionadas con ella:

     

     

     

     

    a)

    turismo, alojamiento y otras actividades recreativas

    sí/no

     

     

     

    b)

    artesanía

    sí/no

     

    NS

     

    c)

    transformación de productos agrícolas

    sí/no

     

    NS

    NS

    d)

    transformación de la madera (aserrado, etc.)

    sí/no

     

     

    NS

    e)

    acuicultura

    sí/no

     

    NS

     

    f)

    producción de energías renovables (energía eólica, quema de paja, etc.)

    sí/no

     

    NS

    NS

    g)

    trabajo bajo contrato (utilizando el equipo de la explotación)

    sí/no

     

     

     

    h)

    otros

    sí/no

     

     

     


    (1)  Nota al lector: La numeración de las características es consecuencia de la larga historia de las encuestas estructurales agrícolas y no se puede cambiar sin que ello repercuta en la comparabilidad entre encuestas.

    (2)  Cuando se indica el código de municipio (A/1a) de cada una de las explotaciones, la información relativa a la zona desfavorecida (A/2) y a la zona de montaña (A/2a) es opcional. Sin embargo, cuando no se indica el código de municipio (A/1a) de la explotación, la información relativa a la zona desfavorecida (A/2) y a la zona de montaña (A/2a) es obligatoria.

    (3)  Información facultativa.

    (4)  Bélgica, los Países Bajos y Austria pueden incluir en esta partida los «frutos de cáscara» del punto G/1 c).

    (5)  Alemania puede reagrupar las rúbricas 8 c), 8 d) y 8 d).

    (6)  Facultativo para los Estados miembros que pueden transmitir una estimación global de esta característica a escala regional.


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