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Document 22006D0071

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  71/2006, de 2 de junio de 2006 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

DO L 245 de 7.9.2006, p. 42–43 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/71/oj

7.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 245/42


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 71/2006

de 2 de junio de 2006

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 52/2006 del Comité Mixto del EEE de 28 de abril de 2006 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1708/2005 de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo referente al período de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado y se modifica el Reglamento (CE) no 2214/96 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1737/2005 de la Comisión, de 21 de octubre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1726/1999 en cuanto a la definición y la transmisión de la información sobre costes salariales (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1738/2005 de la Comisión, de 21 de octubre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 1916/2000 en lo que se refiere a la definición y transmisión de la información sobre la estructura de los ingresos (4).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:

1.

Después del punto 19u (Reglamento (CE) no 1722/2005 de la Comisión) se insertará el siguiente punto:

«19v.

32005 R 1708: Reglamento (CE) no 1708/2005 de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo referente al período de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado y se modifica el Reglamento (CE) no 2214/96 (DO L 274 de 20.10.2005, p. 9).»

2.

En el punto 19c (Reglamento (CE) no 2214/96 de la Comisión) se añadirá el siguiente guión:

«—

32005 R 1708: Reglamento (CE) no 1708/2005 de la Comisión, de 19 de octubre de 2005 (DO L 274 de 20.10.2005, p. 9).»

3.

En el punto 18e (Reglamento (CE) no 1726/1999 de la Comisión) se añadirá lo siguiente:

«, modificado por:

32005 R 1737: Reglamento (CE) no 1737/2005 de la Comisión, de 21 de octubre de 2005 (DO L 279 de 22.10.2005, p. 11).»

4.

En el punto 18db (Reglamento (CE) no 1916/2000 de la Comisión) se añadirá lo siguiente:

«, modificado por:

32005 R 1738: Reglamento (CE) no 1738/2005 de la Comisión, de 21 de octubre de 2005 (DO L 279 de 22.10.2005, p. 32).»

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1708/2005, 1737/2005 y 1738/2005 de la Comisión, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de junio de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (5).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

R. WRIGHT


(1)  DO L 175 de 29.6.2006, p. 103.

(2)  DO L 274 de 20.10.2005, p. 9.

(3)  DO L 279 de 22.10.2005, p. 11.

(4)  DO L 279 de 22.10.2005, p. 32.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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