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Document 22006D0059
Decision of the EEA Joint Committee No 59/2006 of 2 June 2006 amending Annex IX (Financial services) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 59/2006, de 2 de junio de 2006 , por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 59/2006, de 2 de junio de 2006 , por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
DO L 245 de 7.9.2006, p. 5–6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
7.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 245/5 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 59/2006
de 2 de junio de 2006
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 33/2006 del Comité Mixto del EEE de 10 de marzo de 2006 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE (2). |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo se modificará como sigue:
1. |
Después del punto 7a (Directiva 92/49/CE del Consejo) se añadirá el siguiente punto:
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2. |
En los puntos 2 (Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo), 7a (Directiva 92/49/CEE del Consejo), 11 (Directiva 2002/83/CEC del Parlamento Europeo y del Consejo) y 12c (Directiva 98/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el siguiente guión:
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Artículo 2
Los textos de la Directiva 2005/68/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de junio de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
R. WRIGHT
(1) DO L 147 de 1.6.2006, p. 50.
(2) DO L 323 de 9.12.2005, p. 1.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales