Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22006D0007

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  7/2006, de 27 de enero de 2006 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 92 de 30.3.2006, p. 28–28 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/7(2)/oj

    30.3.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 92/28


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 7/2006

    de 27 de enero de 2006

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 43/2005 del Comité Mixto del EEE de 11 de marzo de 2005 (1).

    (2)

    La Decisión 2005/323/CE de la Comisión, de 21 de abril de 2005, sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), debe incorporarse al Acuerdo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 3h (Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XIX del anexo II del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:

    «3i.

    32005 D 0323: Decisión 2005/323/CE de la Comisión, de 21 de abril de 2005, sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 104 de 23.4.2005, p. 39).».

    Artículo 2

    Los textos de la Decisión 2005/323/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 28 de enero de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2006.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    R. WRIGHT


    (1)  DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.

    (2)  DO L 104 de 23.4.2005, p. 39.

    (3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


    Top