This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22006D0003
Decision of the EEA Joint Committee No 3/2006 of 27 January 2006 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 3/2006, de 27 de enero de 2006 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 3/2006, de 27 de enero de 2006 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 92 de 30.3.2006, p. 22–22
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
30.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 92/22 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 3/2006
de 27 de enero de 2006
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1). |
(2) |
La Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética y por la que se deroga la Directiva 89/336/CEE (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo X del anexo II del Acuerdo se modificará como se indica a continuación:
1) |
Después del punto 7b (Directiva 94/26/CE de la Comisión), se añadirá el siguiente punto:
|
2) |
El texto del punto 6 (Directiva 89/336/CEE del Consejo) quedará suprimido con efecto a partir del 20 de julio de 2007. |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2004/108/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de enero de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
R. WRIGHT
(1) DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.
(2) DO L 390 de 31.12.2004, p. 24.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.