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Document 22006D0002
Decision of the EEA Joint Committee No 2/2006 of 27 January 2006 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 2/2006, de 27 de enero de 2006 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 2/2006, de 27 de enero de 2006 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 92 de 30.3.2006, p. 20–21
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
30.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 92/20 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 2/2006
de 27 de enero de 2006
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 112/2005 del Comité Mixto del EEE de 30 de septiembre de 2005 (1). |
(2) |
La Directiva 2005/30/CE de la Comisión, de 22 de abril de 2005, por la que se modificarán, con objeto de adaptarlas al progreso técnico, las Directivas 97/24/CE y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (2), debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:
1) |
En el punto 45x (Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y el punto 45za (Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el siguiente guión:
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2) |
Después del punto 45zf (Directiva 2004/104/CE de la Comisión), se añadirá el siguiente punto:
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Artículo 2
Los textos de la Directiva 2005/30/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de enero de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
R. WRIGHT
(1) DO L 339 de 22.12.2005, p. 10.
(2) DO L 106 de 27.4.2005, p. 17.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.