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Document 22005D0640

2005/640/CE: Decisión n° 1/2005 del Consejo de Asociación UE-Israel, de 29 de agosto de 2005, por la que se crean subcomités del Comité de Asociación

DO L 168M de 21.6.2006, p. 261–278 (MT)
DO L 233 de 9.9.2005, p. 34–51 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/640/oj

9.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 233/34


DECISIÓN N o 1/2005 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-ISRAEL

de 29 de agosto de 2005

por la que se crean subcomités del Comité de Asociación

(2005/640/CE)

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-ISRAEL,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las relaciones de la Unión Europea con los países del sur del Mediterráneo son hoy cada vez más complejas debido a la aplicación de los acuerdos euromediterráneos y a la prosecución de la asociación euromediterránea. Este hecho y la necesidad de que la política europea de vecindad y sus planes de acción se apliquen en una extensa gama de sectores exigen desarrollar las instituciones comunes.

(2)

El Acuerdo de Asociación UE-Israel prevé en su artículo 73 la creación de los grupos de trabajo u órganos (en lo sucesivo, «subcomités») que sean necesarios para la aplicación de sus disposiciones.

DECIDE:

Artículo 1

Se crean los subcomités del Comité de Asociación UE-Israel que figuran en el anexo I y se adoptan para ellos los Reglamentos internos que recoge el anexo II.

Dichos subcomités actuarán bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que deberán informar de lo tratado en cada una de sus reuniones. Los subcomités no tendrán poder de decisión.

El Comité de Asociación adoptará las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento de los subcomités e informará de ellas al Consejo de Asociación.

Dicho Consejo podrá decidir la creación de otros subcomités o grupos, o la supresión de uno o varios ya existentes.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 2005.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

S. SHALOM


ANEXO I

ACUERDO DE ASOCIACIÓN UE-ISRAEL

SUBCOMITÉS DEPENDIENTES DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN

1.

Diálogo político y cooperación

2.

Asuntos económicos y financieros

3.

Asuntos sociales y migración

4.

Cooperación aduanera y fiscalidad

5.

Agricultura y pesca

6.

Mercado interior

7.

Industria, comercio y servicios

8.

Justicia y asuntos jurídicos

9.

Transporte, energía y medio ambiente

10.

Investigación, innovación, sociedad de la información, educación y cultura


ANEXO II

Reglamento interno

Subcomité no 1 UE-Israel

Diálogo político y cooperación

1.   Composición y presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros y por representantes del Gobierno de Israel. Será presidido alternativamente por una y otra Parte, cada una de las cuales designará a su propio presidente.

2.   Función

El subcomité será un foro de debate, consulta y evaluación y actuará bajo la autoridad y la orientación del Comité de Asociación, al que deberá informar de lo tratado en cada una de sus reuniones. El subcomité no tendrá poderes de decisión, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité.

3.   Competencias

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación y del plan de acción de la política europea de vecindad en sus ámbitos de competencia propios y examinará cualquier problema que pueda plantearse en ellos, proponiendo las medidas que proceda adoptar para su solución. Evaluará, asimismo, los avances realizados en los objetivos y tareas que se hayan identificado y acordado dentro del plan de acción y, en su caso, abordará también la cooperación en materia de administración pública. Los ámbitos de competencia del subcomité serán los siguientes:

a)

valores compartidos:

democracia, derechos humanos y libertades fundamentales,

lucha contra el antisemitismo,

lucha contra el racismo y la xenofobia, incluida la islamofobia;

b)

asuntos regionales e internacionales:

cooperación en el marco de la PESC/PESD y gestión de crisis,

situación en Oriente Medio,

no proliferación de armas de destrucción masiva y de sus vectores, incluidos los misiles balísticos,

tráfico ilegal de equipamiento militar,

lucha contra el terrorismo,

organizaciones internacionales,

cooperación regional (incluida la coordinación de los asuntos regionales procedentes de otros subcomités).

Esta lista no es exhaustiva. El Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4.   Secretaría

Un representante de la Comisión Europea y otro del Gobierno israelí ejercerán conjuntamente la secretaría permanente del subcomité.

Toda comunicación que afecte al subcomité se transmitirá a los secretarios. Éstos se encargarán de los preparativos necesarios para las reuniones del subcomité, incluida la fijación de su fecha y orden del día.

5.   Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que las circunstancias así lo exijan y, en todo caso, al menos una vez al año. Las reuniones se convocarán a petición del presidente de una de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. El secretario de ésta deberá responder a esa petición dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Cuando proceda, y con el acuerdo de ambas Partes, las reuniones que deba celebrar el subcomité se podrán concentrar en unas cuantas fechas.

En casos de especial urgencia y mediando el acuerdo de ambas Partes, el subcomité podrá convocarse con plazos más breves. Las peticiones de convocatoria de reuniones deberán formularse por escrito.

Cada reunión se celebrará en la fecha y el lugar que hayan convenido las Partes.

Previo acuerdo del presidente, las reuniones serán convocadas por el secretario de turno. Antes de cada reunión, se informará al presidente de la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que ambas Partes así lo acuerden, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para obtener la información que precise.

6.   Orden del día de las reuniones

Las peticiones de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones deberán remitirse a los secretarios.

El presidente elaborará para cada reunión un orden del día provisional que el secretario de turno deberá comunicar a su homólogo a más tardar diez días antes del comienzo de aquélla.

El orden del día provisional recogerá los puntos cuya inclusión en él se haya pedido a los secretarios a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. La documentación atinente a ésta deberá ser recibida por una y otra Parte con una antelación de al menos siete días. Estos plazos podrán acortarse en caso de urgencia si ambas Partes así lo acuerdan.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7.   Actas

Al término de cada reunión, ambos secretarios levantarán de común acuerdo el acta correspondiente y dirigirán una copia al presidente y a los secretarios del Comité de Asociación con las propuestas y recomendaciones que haya adoptado el subcomité.

8.   Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas y sus actas tendrán carácter confidencial.

Reglamento interno

Subcomité no 2 UE-Israel

Asuntos económicos y financieros

1.   Composición y presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros y por representantes del Gobierno de Israel. Será presidido alternativamente por una y otra Parte, cada una de las cuales designará a su propio presidente.

2.   Función

El subcomité será un foro de debate, consulta y evaluación y actuará bajo la autoridad y la orientación del Comité de Asociación, al que deberá informar de lo tratado en cada una de sus reuniones. El subcomité no tendrá poderes de decisión, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité.

3.   Competencias

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación y del plan de acción de la política europea de vecindad en sus ámbitos de competencia propios y examinará cualquier problema que pueda plantearse en ellos, proponiendo las medidas que proceda adoptar para su solución. Evaluará, asimismo, los avances realizados en los objetivos y tareas que se hayan identificado y acordado dentro del plan de acción y, en su caso, abordará también la cooperación en materia de administración pública. Los ámbitos de competencia del subcomité serán los siguientes:

a)

políticas macroeconómicas;

b)

políticas económicas estructurales;

c)

servicios financieros (aspectos macroeconómicos) y mercados de capitales;

d)

movimientos de capital y pagos;

e)

reglamentaciones financieras (por ejemplo, gestión de la Hacienda pública y transparencia);

f)

pensiones y seguridad social (aspectos económicos);

g)

estadísticas.

Esta lista no es exhaustiva. El Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4.   Secretaría

Un representante de la Comisión Europea y otro del Gobierno israelí ejercerán conjuntamente la secretaría permanente del subcomité.

Toda comunicación que afecte al subcomité se transmitirá a los secretarios. Éstos se encargarán de los preparativos necesarios para las reuniones del subcomité, incluida la fijación de su fecha y orden del día.

5.   Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que las circunstancias así lo exijan y, en todo caso, al menos una vez al año. Las reuniones se convocarán a petición del presidente de una de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. El secretario de ésta deberá responder a esa petición dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Cuando proceda, y con el acuerdo de ambas Partes, las reuniones que deba celebrar el subcomité se podrán concentrar en unas cuantas fechas.

En casos de especial urgencia y mediando el acuerdo de ambas Partes, el subcomité podrá convocarse con plazos más breves. Las peticiones de convocatoria de reuniones deberán formularse por escrito.

Cada reunión se celebrará en la fecha y el lugar que hayan convenido las Partes.

Previo acuerdo del presidente, las reuniones serán convocadas por el secretario de turno. Antes de cada reunión, se informará al presidente de la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que ambas Partes así lo acuerden, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para obtener la información que precise.

6.   Orden del día de las reuniones

Las peticiones de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones deberán remitirse a los secretarios.

El presidente elaborará para cada reunión un orden del día provisional que el secretario de turno deberá comunicar a su homólogo a más tardar diez días antes del comienzo de aquélla.

El orden del día provisional recogerá los puntos cuya inclusión en él se haya pedido a los secretarios a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. La documentación atinente a ésta deberá ser recibida por una y otra Parte con una antelación de al menos siete días. Estos plazos podrán acortarse en caso de urgencia si ambas Partes así lo acuerdan.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7.   Actas

Al término de cada reunión, ambos secretarios levantarán de común acuerdo el acta correspondiente y dirigirán una copia al presidente y a los secretarios del Comité de Asociación con las propuestas y recomendaciones que haya adoptado el subcomité.

8.   Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas y sus actas tendrán carácter confidencial.

Reglamento interno

Subcomité no 3 UE-Israel

Asuntos sociales y migración

1.   Composición y presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros y por representantes del Gobierno de Israel. Será presidido alternativamente por una y otra Parte, cada una de las cuales designará a su propio presidente.

2.   Función

El subcomité será un foro de debate, consulta y evaluación y actuará bajo la autoridad y la orientación del Comité de Asociación, al que deberá informar de lo tratado en cada una de sus reuniones. El subcomité no tendrá poderes de decisión, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité.

3.   Competencias

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación y del plan de acción de la política europea de vecindad en sus ámbitos de competencia propios y examinará cualquier problema que pueda plantearse en ellos, proponiendo las medidas que proceda adoptar para su solución. Evaluará, asimismo, los avances realizados en los objetivos y tareas que se hayan identificado y acordado dentro del plan de acción y, en su caso, abordará también la cooperación en materia de administración pública. Los ámbitos de competencia del subcomité serán los siguientes:

a)

problemas sociales de la sociedad postindustrial;

b)

lucha contra la discriminación, incluida la motivada por discapacidades;

c)

salud pública;

d)

igualdad de oportunidades;

e)

movimiento de trabajadores;

f)

políticas de migración;

g)

política laboral;

h)

protección social.

Esta lista no es exhaustiva. El Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4.   Secretaría

Un representante de la Comisión Europea y otro del Gobierno israelí ejercerán conjuntamente la secretaría permanente del subcomité.

Toda comunicación que afecte al subcomité se transmitirá a los secretarios. Éstos se encargarán de los preparativos necesarios para las reuniones del subcomité, incluida la fijación de su fecha y orden del día.

5.   Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que las circunstancias así lo exijan y, en todo caso, al menos una vez al año. Las reuniones se convocarán a petición del presidente de una de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. El secretario de ésta deberá responder a esa petición dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Cuando proceda, y con el acuerdo de ambas Partes, las reuniones que deba celebrar el subcomité se podrán concentrar en unas cuantas fechas.

En casos de especial urgencia y mediando el acuerdo de ambas Partes, el subcomité podrá convocarse con plazos más breves. Las peticiones de convocatoria de reuniones deberán formularse por escrito.

Cada reunión se celebrará en la fecha y el lugar que hayan convenido las Partes.

Previo acuerdo del presidente, las reuniones serán convocadas por el secretario de turno. Antes de cada reunión, se informará al presidente de la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que ambas Partes así lo acuerden, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para obtener la información que precise.

6.   Orden del día de las reuniones

Las peticiones de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones deberán remitirse a los secretarios.

El presidente elaborará para cada reunión un orden del día provisional que el secretario de turno deberá comunicar a su homólogo a más tardar diez días antes del comienzo de aquélla.

El orden del día provisional recogerá los puntos cuya inclusión en él se haya pedido a los secretarios a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. La documentación atinente a ésta deberá ser recibida por una y otra Parte con una antelación de al menos siete días. Estos plazos podrán acortarse en caso de urgencia si ambas Partes así lo acuerdan.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7.   Actas

Al término de cada reunión, ambos secretarios levantarán de común acuerdo el acta correspondiente y dirigirán una copia al presidente y a los secretarios del Comité de Asociación con las propuestas y recomendaciones que haya adoptado el subcomité.

8.   Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas y sus actas tendrán carácter confidencial.

Reglamento interno

Subcomité no 4 UE-Israel

Cooperación aduanera y fiscalidad

1.   Composición y presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros y por representantes del Gobierno de Israel. Será presidido alternativamente por una y otra Parte, cada una de las cuales designará a su propio presidente.

2.   Función

El subcomité será un foro de debate, consulta y evaluación y actuará bajo la autoridad y la orientación del Comité de Asociación, al que deberá informar de lo tratado en cada una de sus reuniones. El subcomité no tendrá poderes de decisión, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité.

3.   Competencias

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación y del plan de acción de la política europea de vecindad en sus ámbitos de competencia propios y examinará cualquier problema que pueda plantearse en ellos, proponiendo las medidas que proceda adoptar para su solución. Evaluará, asimismo, los avances realizados en los objetivos y tareas que se hayan identificado y acordado dentro del plan de acción y, en su caso, abordará también la cooperación en materia de administración pública. Los ámbitos de competencia del subcomité serán los siguientes:

a)

regímenes aduaneros generales, nomenclatura aduanera y valor en aduana;

b)

asuntos relacionados con las normas de origen;

c)

regímenes arancelarios;

d)

cooperación aduanera;

e)

fiscalidad.

Esta lista no es exhaustiva. El Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4.   Secretaría

Un representante de la Comisión Europea y otro del Gobierno israelí ejercerán conjuntamente la secretaría permanente del subcomité.

Toda comunicación que afecte al subcomité se transmitirá a los secretarios. Éstos se encargarán de los preparativos necesarios para las reuniones del subcomité, incluida la fijación de su fecha y orden del día.

5.   Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que las circunstancias así lo exijan y, en todo caso, al menos una vez al año. Las reuniones se convocarán a petición del presidente de una de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. El secretario de ésta deberá responder a esa petición dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Cuando proceda, y con el acuerdo de ambas Partes, las reuniones que deba celebrar el subcomité se podrán concentrar en unas cuantas fechas.

En casos de especial urgencia y mediando el acuerdo de ambas Partes, el subcomité podrá convocarse con plazos más breves. Las peticiones de convocatoria de reuniones deberán formularse por escrito.

Cada reunión se celebrará en la fecha y el lugar que hayan convenido las Partes.

Previo acuerdo del presidente, las reuniones serán convocadas por el secretario de turno. Antes de cada reunión, se informará al presidente de la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que ambas Partes así lo acuerden, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para obtener la información que precise.

6.   Orden del día de las reuniones

Las peticiones de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones deberán remitirse a los secretarios.

El presidente elaborará para cada reunión un orden del día provisional que el secretario de turno deberá comunicar a su homólogo a más tardar diez días antes del comienzo de aquélla.

El orden del día provisional recogerá los puntos cuya inclusión en él se haya pedido a los secretarios a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. La documentación atinente a ésta deberá ser recibida por una y otra Parte con una antelación de al menos siete días. Estos plazos podrán acortarse en caso de urgencia si ambas Partes así lo acuerdan.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7.   Actas

Al término de cada reunión, ambos secretarios levantarán de común acuerdo el acta correspondiente y dirigirán una copia al presidente y a los secretarios del Comité de Asociación con las propuestas y recomendaciones que haya adoptado el subcomité.

8.   Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas y sus actas tendrán carácter confidencial.

Reglamento interno

Subcomité no 5 UE-Israel

Agricultura y pesca

1.   Composición y presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros y por representantes del Gobierno de Israel. Será presidido alternativamente por una y otra Parte, cada una de las cuales designará a su propio presidente.

2.   Función

El subcomité será un foro de debate, consulta y evaluación y actuará bajo la autoridad y la orientación del Comité de Asociación, al que deberá informar de lo tratado en cada una de sus reuniones. El subcomité no tendrá poderes de decisión, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité.

3.   Competencias

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación y del plan de acción de la política europea de vecindad en sus ámbitos de competencia propios y examinará cualquier problema que pueda plantearse en ellos, proponiendo las medidas que proceda adoptar para su solución. Evaluará, asimismo, los avances realizados en los objetivos y tareas que se hayan identificado y acordado dentro del plan de acción y, en su caso, abordará también la cooperación en materia de administración pública. Los ámbitos de competencia del subcomité serán los siguientes:

a)

agricultura y productos agrícolas transformados (comercio incluido);

b)

cuestiones sanitarias y fitosanitarias;

c)

desarrollo rural y cooperación regional;

d)

productos pesqueros (comercio incluido).

Esta lista no es exhaustiva. El Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4.   Secretaría

Un representante de la Comisión Europea y otro del Gobierno israelí ejercerán conjuntamente la secretaría permanente del subcomité.

Toda comunicación que afecte al subcomité se transmitirá a los secretarios. Éstos se encargarán de los preparativos necesarios para las reuniones del subcomité, incluida la fijación de su fecha y orden del día.

5.   Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que las circunstancias así lo exijan y, en todo caso, al menos una vez al año. Las reuniones se convocarán a petición del presidente de una de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. El secretario de ésta deberá responder a esa petición dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Cuando proceda, y con el acuerdo de ambas Partes, las reuniones que deba celebrar el subcomité se podrán concentrar en unas cuantas fechas.

En casos de especial urgencia y mediando el acuerdo de ambas Partes, el subcomité podrá convocarse con plazos más breves. Las peticiones de convocatoria de reuniones deberán formularse por escrito.

Cada reunión se celebrará en la fecha y el lugar que hayan convenido las Partes.

Previo acuerdo del presidente, las reuniones serán convocadas por el secretario de turno. Antes de cada reunión, se informará al presidente de la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que ambas Partes así lo acuerden, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para obtener la información que precise.

6.   Orden del día de las reuniones

Las peticiones de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones deberán remitirse a los secretarios.

El presidente elaborará para cada reunión un orden del día provisional que el secretario de turno deberá comunicar a su homólogo a más tardar diez días antes del comienzo de aquélla.

El orden del día provisional recogerá los puntos cuya inclusión en él se haya pedido a los secretarios a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. La documentación atinente a ésta deberá ser recibida por una y otra Parte con una antelación de al menos siete días. Estos plazos podrán acortarse en caso de urgencia si ambas Partes así lo acuerdan.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7.   Actas

Al término de cada reunión, ambos secretarios levantarán de común acuerdo el acta correspondiente y dirigirán una copia al presidente y a los secretarios del Comité de Asociación con las propuestas y recomendaciones que haya adoptado el subcomité.

8.   Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas y sus actas tendrán carácter confidencial.

Reglamento interno

Subcomité no 6 UE-Israel

Mercado interior

1.   Composición y presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros y por representantes del Gobierno de Israel. Será presidido alternativamente por una y otra Parte, cada una de las cuales designará a su propio presidente.

2.   Función

El subcomité será un foro de debate, consulta y evaluación y actuará bajo la autoridad y la orientación del Comité de Asociación, al que deberá informar de lo tratado en cada una de sus reuniones. El subcomité no tendrá poderes de decisión, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité.

3.   Competencias

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación y del plan de acción de la política europea de vecindad en sus ámbitos de competencia propios y examinará cualquier problema que pueda plantearse en ellos, proponiendo las medidas que proceda adoptar para su solución. Evaluará, asimismo, los avances realizados en los objetivos y tareas que se hayan identificado y acordado dentro del plan de acción y, en su caso, abordará también la cooperación en materia de administración pública. Los ámbitos de competencia del subcomité serán los siguientes:

a)

cooperación legislativa y administrativa sobre reglamentaciones técnicas, normalización y evaluación de la conformidad;

b)

política de competencia;

c)

licitaciones públicas;

d)

derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial;

e)

servicios (política y reglamentación);

f)

derecho de establecimiento; Derecho de sociedades.

Esta lista no es exhaustiva. El Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4.   Secretaría

Un representante de la Comisión Europea y otro del Gobierno israelí ejercerán conjuntamente la secretaría permanente del subcomité.

Toda comunicación que afecte al subcomité se transmitirá a los secretarios. Éstos se encargarán de los preparativos necesarios para las reuniones del subcomité, incluida la fijación de su fecha y orden del día.

5.   Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que las circunstancias así lo exijan y, en todo caso, al menos una vez al año. Las reuniones se convocarán a petición del presidente de una de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. El secretario de ésta deberá responder a esa petición dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Cuando proceda, y con el acuerdo de ambas Partes, las reuniones que deba celebrar el subcomité se podrán concentrar en unas cuantas fechas.

En casos de especial urgencia y mediando el acuerdo de ambas Partes, el subcomité podrá convocarse con plazos más breves. Las peticiones de convocatoria de reuniones deberán formularse por escrito.

Cada reunión se celebrará en la fecha y el lugar que hayan convenido las Partes.

Previo acuerdo del presidente, las reuniones serán convocadas por el secretario de turno. Antes de cada reunión, se informará al presidente de la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que ambas Partes así lo acuerden, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para obtener la información que precise.

6.   Orden del día de las reuniones

Las peticiones de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones deberán remitirse a los secretarios.

El presidente elaborará para cada reunión un orden del día provisional que el secretario de turno deberá comunicar a su homólogo a más tardar diez días antes del comienzo de aquélla.

El orden del día provisional recogerá los puntos cuya inclusión en él se haya pedido a los secretarios a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. La documentación atinente a ésta deberá ser recibida por una y otra Parte con una antelación de al menos siete días. Estos plazos podrán acortarse en caso de urgencia si ambas Partes así lo acuerdan.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7.   Actas

Al término de cada reunión, ambos secretarios levantarán de común acuerdo el acta correspondiente y dirigirán una copia al presidente y a los secretarios del Comité de Asociación con las propuestas y recomendaciones que haya adoptado el subcomité.

8.   Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas y sus actas tendrán carácter confidencial.

Reglamento interno

Subcomité no 7 UE-Israel

Industria, comercio y servicios

1.   Composición y presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros y por representantes del Gobierno de Israel. Será presidido alternativamente por una y otra Parte, cada una de las cuales designará a su propio presidente.

2.   Función

El subcomité será un foro de debate, consulta y evaluación y actuará bajo la autoridad y la orientación del Comité de Asociación, al que deberá informar de lo tratado en cada una de sus reuniones. El subcomité no tendrá poderes de decisión, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité.

3.   Competencias

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación y del plan de acción de la política europea de vecindad en sus ámbitos de competencia propios y examinará cualquier problema que pueda plantearse en ellos, proponiendo las medidas que proceda adoptar para su solución. Evaluará, asimismo, los avances realizados en los objetivos y tareas que se hayan identificado y acordado dentro del plan de acción y, en su caso, abordará también la cooperación en materia de administración pública. Los ámbitos de competencia del subcomité serán los siguientes:

a)

política de empresa y cooperación industrial;

b)

aplicación de las disposiciones comerciales del Acuerdo de Asociación y del plan de acción de la PEV;

c)

asuntos comerciales bilaterales;

d)

servicios e inversión (aspectos comerciales, incluida la apertura de negociaciones bilaterales);

e)

preparación de acuerdos comerciales sobre reglamentaciones técnicas, normalización y evaluación de la conformidad;

f)

cooperación en cuestiones relacionadas con el comercio electrónico;

g)

turismo;

h)

cooperación al desarrollo internacional (cuestiones relacionadas con el acceso a la CE e Israel).

Esta lista no es exhaustiva. El Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4.   Secretaría

Un representante de la Comisión Europea y otro del Gobierno israelí ejercerán conjuntamente la secretaría permanente del subcomité.

Toda comunicación que afecte al subcomité se transmitirá a los secretarios. Éstos se encargarán de los preparativos necesarios para las reuniones del subcomité, incluida la fijación de su fecha y orden del día.

5.   Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que las circunstancias así lo exijan y, en todo caso, al menos una vez al año. Las reuniones se convocarán a petición del presidente de una de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. El secretario de ésta deberá responder a esa petición dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Cuando proceda, y con el acuerdo de ambas Partes, las reuniones que deba celebrar el subcomité se podrán concentrar en unas cuantas fechas.

En casos de especial urgencia y mediando el acuerdo de ambas Partes, el subcomité podrá convocarse con plazos más breves. Las peticiones de convocatoria de reuniones deberán formularse por escrito.

Cada reunión se celebrará en la fecha y el lugar que hayan convenido las Partes.

Previo acuerdo del presidente, las reuniones serán convocadas por el secretario de turno. Antes de cada reunión, se informará al presidente de la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que ambas Partes así lo acuerden, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para obtener la información que precise.

6.   Orden del día de las reuniones

Las peticiones de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones deberán remitirse a los secretarios.

El presidente elaborará para cada reunión un orden del día provisional que el secretario de turno deberá comunicar a su homólogo a más tardar diez días antes del comienzo de aquélla.

El orden del día provisional recogerá los puntos cuya inclusión en él se haya pedido a los secretarios a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. La documentación atinente a ésta deberá ser recibida por una y otra Parte con una antelación de al menos siete días. Estos plazos podrán acortarse en caso de urgencia si ambas Partes así lo acuerdan.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7.   Actas

Al término de cada reunión, ambos secretarios levantarán de común acuerdo el acta correspondiente y dirigirán una copia al presidente y a los secretarios del Comité de Asociación con las propuestas y recomendaciones que haya adoptado el subcomité.

8.   Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas y sus actas tendrán carácter confidencial.

Reglamento interno

Subcomité no 8 UE-Israel

Justicia y asuntos jurídicos

1.   Composición y presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros y por representantes del Gobierno de Israel. Será presidido alternativamente por una y otra Parte, cada una de las cuales designará a su propio presidente.

2.   Función

El subcomité será un foro de debate, consulta y evaluación y actuará bajo la autoridad y la orientación del Comité de Asociación, al que deberá informar de lo tratado en cada una de sus reuniones. El subcomité no tendrá poderes de decisión, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité.

3.   Competencias

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación y del plan de acción de la política europea de vecindad en sus ámbitos de competencia propios y examinará cualquier problema que pueda plantearse en ellos, proponiendo las medidas que proceda adoptar para su solución. Evaluará, asimismo, los avances realizados en los objetivos y tareas que se hayan identificado y acordado dentro del plan de acción y, en su caso, abordará también la cooperación en materia de administración pública. Los ámbitos de competencia del subcomité serán los siguientes:

a)

cuestiones de migración;

b)

asilo;

c)

medidas concretas para combatir el terrorismo en el ámbito de la justicia y de los asuntos interiores;

d)

lucha contra la delincuencia organizada, incluida la trata de seres humanos;

e)

drogas;

f)

blanqueo de capitales y delitos financieros y económicos;

g)

cooperación policial y judicial.

Esta lista no es exhaustiva. El Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4.   Secretaría

Un representante de la Comisión Europea y otro del Gobierno israelí ejercerán conjuntamente la secretaría permanente del subcomité.

Toda comunicación que afecte al subcomité se transmitirá a los secretarios. Éstos se encargarán de los preparativos necesarios para las reuniones del subcomité, incluida la fijación de su fecha y orden del día.

5.   Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que las circunstancias así lo exijan y, en todo caso, al menos una vez al año. Las reuniones se convocarán a petición del presidente de una de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. El secretario de ésta deberá responder a esa petición dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Cuando proceda, y con el acuerdo de ambas Partes, las reuniones que deba celebrar el subcomité se podrán concentrar en unas cuantas fechas.

En casos de especial urgencia y mediando el acuerdo de ambas Partes, el subcomité podrá convocarse con plazos más breves. Las peticiones de convocatoria de reuniones deberán formularse por escrito.

Cada reunión se celebrará en la fecha y el lugar que hayan convenido las Partes.

Previo acuerdo del presidente, las reuniones serán convocadas por el secretario de turno. Antes de cada reunión, se informará al presidente de la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que ambas Partes así lo acuerden, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para obtener la información que precise.

6.   Orden del día de las reuniones

Las peticiones de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones deberán remitirse a los secretarios.

El presidente elaborará para cada reunión un orden del día provisional que el secretario de turno deberá comunicar a su homólogo a más tardar diez días antes del comienzo de aquélla.

El orden del día provisional recogerá los puntos cuya inclusión en él se haya pedido a los secretarios a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. La documentación atinente a ésta deberá ser recibida por una y otra Parte con una antelación de al menos siete días. Estos plazos podrán acortarse en caso de urgencia si ambas Partes así lo acuerdan.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7.   Actas

Al término de cada reunión, ambos secretarios levantarán de común acuerdo el acta correspondiente y dirigirán una copia al presidente y a los secretarios del Comité de Asociación con las propuestas y recomendaciones que haya adoptado el subcomité.

8.   Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas y sus actas tendrán carácter confidencial.

Reglamento interno

Subcomité no 9 UE-Israel

Transporte, energía y medio ambiente

1.   Composición y presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros y por representantes del Gobierno de Israel. Será presidido alternativamente por una y otra Parte, cada una de las cuales designará a su propio presidente.

2.   Función

El subcomité será un foro de debate, consulta y evaluación y actuará bajo la autoridad y la orientación del Comité de Asociación, al que deberá informar de lo tratado en cada una de sus reuniones. El subcomité no tendrá poderes de decisión, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité.

3.   Competencias

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación y del plan de acción de la política europea de vecindad en sus ámbitos de competencia propios y examinará cualquier problema que pueda plantearse en ellos, proponiendo las medidas que proceda adoptar para su solución. Evaluará, asimismo, los avances realizados en los objetivos y tareas que se hayan identificado y acordado dentro del plan de acción y, en su caso, abordará también la cooperación en materia de administración pública. Los ámbitos de competencia del subcomité serán los siguientes:

a)

transporte;

b)

energía;

c)

medio ambiente.

Esta lista no es exhaustiva. El Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4.   Secretaría

Un representante de la Comisión Europea y otro del Gobierno israelí ejercerán conjuntamente la secretaría permanente del subcomité.

Toda comunicación que afecte al subcomité se transmitirá a los secretarios. Éstos se encargarán de los preparativos necesarios para las reuniones del subcomité, incluida la fijación de su fecha y orden del día.

5.   Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que las circunstancias así lo exijan y, en todo caso, al menos una vez al año. Las reuniones se convocarán a petición del presidente de una de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. El secretario de ésta deberá responder a esa petición dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Cuando proceda, y con el acuerdo de ambas Partes, las reuniones que deba celebrar el subcomité se podrán concentrar en unas cuantas fechas.

En casos de especial urgencia y mediando el acuerdo de ambas Partes, el subcomité podrá convocarse con plazos más breves. Las peticiones de convocatoria de reuniones deberán formularse por escrito.

Cada reunión se celebrará en la fecha y el lugar que hayan convenido las Partes.

Previo acuerdo del presidente, las reuniones serán convocadas por el secretario de turno. Antes de cada reunión, se informará al presidente de la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que ambas Partes así lo acuerden, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para obtener la información que precise.

6.   Orden del día de las reuniones

Las peticiones de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones deberán remitirse a los secretarios.

El presidente elaborará para cada reunión un orden del día provisional que el secretario de turno deberá comunicar a su homólogo a más tardar diez días antes del comienzo de aquélla.

El orden del día provisional recogerá los puntos cuya inclusión en él se haya pedido a los secretarios a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. La documentación atinente a ésta deberá ser recibida por una y otra Parte con una antelación de al menos siete días. Estos plazos podrán acortarse en caso de urgencia si ambas Partes así lo acuerdan.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7.   Actas

Al término de cada reunión, ambos secretarios levantarán de común acuerdo el acta correspondiente y dirigirán una copia al presidente y a los secretarios del Comité de Asociación con las propuestas y recomendaciones que haya adoptado el subcomité.

8.   Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas y sus actas tendrán carácter confidencial.

Reglamento interno

Subcomité no 10 UE-Israel

Investigación, innovación, sociedad de la información, educación y cultura

1.   Composición y presidencia

El subcomité estará compuesto por representantes de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros y por representantes del Gobierno de Israel. Será presidido alternativamente por una y otra Parte, cada una de las cuales designará a su propio presidente.

2.   Función

El subcomité será un foro de debate, consulta y evaluación y actuará bajo la autoridad y la orientación del Comité de Asociación, al que deberá informar de lo tratado en cada una de sus reuniones. El subcomité no tendrá poderes de decisión, pero estará facultado para presentar propuestas al Comité.

3.   Competencias

El subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación y del plan de acción de la política europea de vecindad en sus ámbitos de competencia propios y examinará cualquier problema que pueda plantearse en ellos, proponiendo las medidas que proceda adoptar para su solución. Evaluará, asimismo, los avances realizados en los objetivos y tareas que se hayan identificado y acordado dentro del plan de acción y, en su caso, abordará también la cooperación en materia de administración pública. Los ámbitos de competencia del subcomité serán los siguientes:

a)

ciencia e innovación tecnológica;

b)

cooperación en materia de educación y formación y de intercambio de jóvenes;

c)

cooperación cultural;

d)

sociedad de la información;

e)

políticas audiovisuales;

f)

cooperación en el campo de la sociedad civil.

Esta lista no es exhaustiva. El Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia.

El subcomité podrá examinar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los ámbitos indicados.

4.   Secretaría

Un representante de la Comisión Europea y otro del Gobierno israelí ejercerán conjuntamente la secretaría permanente del subcomité.

Toda comunicación que afecte al subcomité se transmitirá a los secretarios. Éstos se encargarán de los preparativos necesarios para las reuniones del subcomité, incluida la fijación de su fecha y orden del día.

5.   Reuniones

El subcomité se reunirá siempre que las circunstancias así lo exijan y, en todo caso, al menos una vez al año. Las reuniones se convocarán a petición del presidente de una de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. El secretario de ésta deberá responder a esa petición dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Cuando proceda, y con el acuerdo de ambas Partes, las reuniones que deba celebrar el subcomité se podrán concentrar en unas cuantas fechas.

En casos de especial urgencia y mediando el acuerdo de ambas Partes, el subcomité podrá convocarse con plazos más breves. Las peticiones de convocatoria de reuniones deberán formularse por escrito.

Cada reunión se celebrará en la fecha y el lugar que hayan convenido las Partes.

Previo acuerdo del presidente, las reuniones serán convocadas por el secretario de turno. Antes de cada reunión, se informará al presidente de la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que ambas Partes así lo acuerden, el subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para obtener la información que precise.

6.   Orden del día de las reuniones

Las peticiones de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones deberán remitirse a los secretarios.

El presidente elaborará para cada reunión un orden del día provisional que el secretario de turno deberá comunicar a su homólogo a más tardar diez días antes del comienzo de aquélla.

El orden del día provisional recogerá los puntos cuya inclusión en él se haya pedido a los secretarios a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. La documentación atinente a ésta deberá ser recibida por una y otra Parte con una antelación de al menos siete días. Estos plazos podrán acortarse en caso de urgencia si ambas Partes así lo acuerdan.

El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

7.   Actas

Al término de cada reunión, ambos secretarios levantarán de común acuerdo el acta correspondiente y dirigirán una copia al presidente y a los secretarios del Comité de Asociación con las propuestas y recomendaciones que haya adoptado el subcomité.

8.   Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas y sus actas tendrán carácter confidencial.


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