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Document 22005D0154
Decision of the EEA Joint Committee No 154/2005 of 2 December 2005 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 154/2005, de 2 de diciembre de 2005 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 154/2005, de 2 de diciembre de 2005 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
DO L 53 de 23.2.2006, p. 56–57
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
23.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 53/56 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
no 154/2005
de 2 de diciembre de 2005
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 128/2005 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/366/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, por la que se aplica la Directiva 95/64/CE del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros, y se modifican sus anexos (2). |
(3) |
La Decisión 2005/366/CE deroga la Decisión 2000/363/CEE de la Comisión (3), incorporada al Acuerdo, que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo se modifica como sigue:
1) |
Se suprime el texto del segundo guión (Decisión 2000/363/CE de la Comisión) del punto 7b (Directiva 95/64/CE del Consejo). |
2) |
Después del punto 7b (Directiva 95/64/CE del Consejo) se añade el siguiente punto:
|
3) |
En el primer guión (Decisión 98/385/CE de la Comisión) del punto 7b (Directiva 95/64/CE del Consejo) se añade el siguiente texto: «, modificada por:
|
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2005/366/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
(1) DO L 339 de 22.12.2005, p. 53.
(2) DO L 123 de 17.5.2005, p. 1.
(3) DO L 132 de 5.6.2000, p. 1.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.