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Documento 22005D0120
Decision of the EEA Joint Committee No 120/2005 of 30 September 2005 amending Annex IX (Financial services) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 120/2005, de 30 de septiembre de 2005 , por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 120/2005, de 30 de septiembre de 2005 , por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
DO L 339 de 22.12.2005, p. 26—27
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
Em vigor
22.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 339/26 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 120/2005
de 30 de septiembre de 2005
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 107/2005, de 8 de julio de 2005 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (2). |
(3) |
Liechtenstein aplicará plenamente la Directiva 2004/109/CE, aunque sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2001/34/CE, ya que de momento no se llevan a cabo en dicho país las actividades definidas en esta última Directiva. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
Después del punto 29f (Directiva 2004/72/CE de la Comisión) se añade el siguiente punto:
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2) |
En el punto 24 (Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente punto:
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Artículo 2
Los textos de la Directiva 2004/109/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
SAS el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
(1) DO L 306 de 24.11.2005, p. 45.
(2) DO L 390 de 31.12.2004, p. 38.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.