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Document 22005D0093

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  93/2005, de 8 de julio de 2005 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

DO L 306 de 24.11.2005, p. 14–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/93(2)/oj

24.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 306/14


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 93/2005

de 8 de julio de 2005

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 51/2005, de 29 de abril de 2005 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 745/2004 de la Comisión, de 16 de abril de 2004, por el que se establecen medidas respecto a las importaciones de productos de origen animal destinados al consumo personal (2).

(3)

La presente Decisión no es aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 126 (Decisión 2005/91/CE de la Comisión) de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo, se añade el punto siguiente:

«127.

32004 R 0745: Reglamento (CE) no 745/2004 de la Comisión, de 16 de abril de 2004, por el que se establecen medidas respecto a las importaciones de productos de origen animal destinados al consumo personal (DO L 122 de 26.4.2004, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducen las adaptaciones siguientes:

a)

en el artículo 2, se añade el texto siguiente:

“—

Carne de caza y productos cárnicos de caza que se introduzcan en Noruega desde Svalbard, siempre y cuando la cantidad importada no supere los cinco kilogramos por persona.”;

b)

los términos “Unión Europea” que figuran en el aviso del anexo II se sustituirán por “Unión Europea y Noruega”;

c)

se suprimirá el término “Noruega” en el artículo 1, apartado 4, en la nota a pie de página del aviso del anexo II y en la comunicación que figura en el anexo III.».

Artículo 2

El texto del Reglamento (CE) no 745/2004 en lengua noruega, anejo a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

SAS el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN


(1)  DO L 239 de 15.9. 2005, p. 22.

(2)  DO L 122 de 26.4.2004, p. 1.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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