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Document 22005D0092
Decision of the EEA Joint Committee No 92/2005 of 8 July 2005 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 92/2005, de 8 de julio de 2005 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n o 92/2005, de 8 de julio de 2005 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
DO L 306 de 24.11.2005, p. 8–13
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
24.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 306/8 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 92/2005
de 8 de julio de 2005
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 51/2005, de 29 de abril de 2005 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 592/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de países y territorios (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/301/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por la que se establecen excepciones a las Decisiones 2003/803/CE y 2004/203/CE por lo que respecta al formato de los certificados y pasaportes para los desplazamientos de perros, gatos y hurones sin ánimo comercial, y se modifica la Decisión 2004/203/CE (5). |
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/539/CE de la Comisión, de 1 de julio de 2004, por la que se establece una medida transitoria para la aplicación del Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial (6). |
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/557/CE de la Comisión, de 2 de julio de 2004, por la que se prevé una excepción del régimen transitorio establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo para el tránsito de animales de compañía a través del territorio de Suecia entre la isla de Bornholm y el resto del territorio de Dinamarca (7). |
(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/595/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2004, por la que se establece un modelo de certificado sanitario para la importación comercial a la Comunidad de perros, gatos y hurones (8). |
(9) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/650/CE del Consejo, de 13 de septiembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, a fin de tener en cuenta la adhesión de Malta (9). |
(10) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/824/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, por la que se establece un modelo de certificado sanitario para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones procedentes de terceros países a la Comunidad (10). |
(11) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/839/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por la que se establece un modelo de certificado sanitario para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones procedentes de terceros países a la Comunidad (11). |
(12) |
Debe incorporarse al Acuerdo La Decisión 2005/91/CE de la Comisión de 2 de febrero de 2005, por la que se establece el período tras el cual se considera válida la vacunación antirrábica (12). |
(13) |
Es preciso implantar procedimientos simplificados en relación con determinados actos relativos a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales domésticos. |
(14) |
La Decisión 2004/595/CE deroga la Decisión 94/273/CEE de la Comisión (13), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(15) |
La presente Decisión no es aplicable a Islandia ni a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modifica de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 998/2003 y (CE) no 592/2004, las Decisiones 2003/803/CE, 2004/301/CE, 2004/539/CE, 2004/557/CE, 2004/595/CE, 2004/650/CE, 2004/824/CE, 2004/839/CE y 2005/91/CE en lengua noruega, anejos a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (14).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
SAS el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
(1) DO L 239 de 15.9.2005, p. 22.
(2) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.
(3) DO L 312 de 27.11.2003, p. 1.
(4) DO L 94 de 31.3.2004, p. 7.
(5) DO L 98 de 2.4.2004, p. 55.
(6) DO L 237 de 8.7.2004, p. 21.
(7) DO L 249 de 23.7.2004, p. 18.
(8) DO L 266 de 13.8.2004, p. 11.
(9) DO L 298 de 23.9.2004, p. 22.
(10) DO L 358 de 3.12.2004, p. 12.
(11) DO L 361 de 8.12.2004, p. 40.
(12) DO L 31 de 4.2.2005, p. 61.
(13) DO L 117 de 7.5.1994, p. 37.
(14) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modifica de la forma especificada a continuación.
1) |
Después del punto 9 (Directiva 96/93/CE del Consejo) de la parte 1.1, se añade el texto siguiente: «Desplazamiento de animales domésticos
|
2) |
Después del punto 12 de la parte introductoria, se añade el punto siguiente:
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3) |
Después del punto 120 (Decisión 775/2004/CE de la Comisión) de la parte 1.2, se añaden los puntos siguientes:
|
4) |
Después del punto 17 (Decisión 2004/590/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» de la parte 1.2, se añade el punto siguiente:
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5) |
En el punto 9 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 4.1, se añade el guión siguiente:
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6) |
El texto de adaptación del punto 9 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 4.1 se modifica como sigue:
|
7) |
Se suprime el texto del punto 20 (Decisión 94/273/CEE de la Comisión) de la parte 4.2. |