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Document 22005D0092

    Decisión del Comité Mixto del EEE n o  92/2005, de 8 de julio de 2005 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    DO L 306 de 24.11.2005, p. 8–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/92(2)/oj

    24.11.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 306/8


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 92/2005

    de 8 de julio de 2005

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 51/2005, de 29 de abril de 2005 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (2).

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones (3).

    (4)

    Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 592/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de países y territorios (4).

    (5)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/301/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por la que se establecen excepciones a las Decisiones 2003/803/CE y 2004/203/CE por lo que respecta al formato de los certificados y pasaportes para los desplazamientos de perros, gatos y hurones sin ánimo comercial, y se modifica la Decisión 2004/203/CE (5).

    (6)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/539/CE de la Comisión, de 1 de julio de 2004, por la que se establece una medida transitoria para la aplicación del Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial (6).

    (7)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/557/CE de la Comisión, de 2 de julio de 2004, por la que se prevé una excepción del régimen transitorio establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo para el tránsito de animales de compañía a través del territorio de Suecia entre la isla de Bornholm y el resto del territorio de Dinamarca (7).

    (8)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/595/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2004, por la que se establece un modelo de certificado sanitario para la importación comercial a la Comunidad de perros, gatos y hurones (8).

    (9)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/650/CE del Consejo, de 13 de septiembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, a fin de tener en cuenta la adhesión de Malta (9).

    (10)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/824/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, por la que se establece un modelo de certificado sanitario para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones procedentes de terceros países a la Comunidad (10).

    (11)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/839/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por la que se establece un modelo de certificado sanitario para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones procedentes de terceros países a la Comunidad (11).

    (12)

    Debe incorporarse al Acuerdo La Decisión 2005/91/CE de la Comisión de 2 de febrero de 2005, por la que se establece el período tras el cual se considera válida la vacunación antirrábica (12).

    (13)

    Es preciso implantar procedimientos simplificados en relación con determinados actos relativos a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales domésticos.

    (14)

    La Decisión 2004/595/CE deroga la Decisión 94/273/CEE de la Comisión (13), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

    (15)

    La presente Decisión no es aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modifica de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los textos de los Reglamentos (CE) no 998/2003 y (CE) no 592/2004, las Decisiones 2003/803/CE, 2004/301/CE, 2004/539/CE, 2004/557/CE, 2004/595/CE, 2004/650/CE, 2004/824/CE, 2004/839/CE y 2005/91/CE en lengua noruega, anejos a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (14).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2005.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    SAS el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN


    (1)  DO L 239 de 15.9.2005, p. 22.

    (2)  DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.

    (3)  DO L 312 de 27.11.2003, p. 1.

    (4)  DO L 94 de 31.3.2004, p. 7.

    (5)  DO L 98 de 2.4.2004, p. 55.

    (6)  DO L 237 de 8.7.2004, p. 21.

    (7)  DO L 249 de 23.7.2004, p. 18.

    (8)  DO L 266 de 13.8.2004, p. 11.

    (9)  DO L 298 de 23.9.2004, p. 22.

    (10)  DO L 358 de 3.12.2004, p. 12.

    (11)  DO L 361 de 8.12.2004, p. 40.

    (12)  DO L 31 de 4.2.2005, p. 61.

    (13)  DO L 117 de 7.5.1994, p. 37.

    (14)  No se han indicado preceptos constitucionales.


    ANEXO

    El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modifica de la forma especificada a continuación.

    1)

    Después del punto 9 (Directiva 96/93/CE del Consejo) de la parte 1.1, se añade el texto siguiente:

    «Desplazamiento de animales domésticos

    10.

    32003 R 0998: Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (DO L 146 de 13.6.2003, p. 1), modificado por:

    32004 R 0592: Reglamento (CE) no 592/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004 (DO L 94 de 31.3.2004, p. 7),

    32004 D 0539: Decisión 2004/539/CE de la Comisión, de 1 de julio de 2004 (DO L 237 de 8.7.2004, p. 21),

    32004 D 0650: Decisión 2004/650/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2004 (DO L 298 de 23.9.2004, p. 22).

    A efectos del presente Acuerdo, se introducirán las siguientes adaptaciones en las disposiciones del Reglamento:

    a)

    en el párrafo primero del artículo 6, apartado 1, se añadirá el término “Noruega” después del término “Suecia”;

    b)

    en el anexo II, letra A, se añadirá el término “Noruega”;

    c)

    en el anexo II, letra B, se suprimirá el término “Noruega”.».

    2)

    Después del punto 12 de la parte introductoria, se añade el punto siguiente:

    «13.

    Desplazamiento de animales sin ánimo comercial — Lista de países/territorios y medidas de salvaguardia

    a)

    Los Estados de la AELC adoptarán conjuntamente con los Estados miembros las medidas correspondientes a las adoptadas por estos últimos, sobre la base de los actos comunitarios pertinentes por lo que respecta a la lista de países y territorios y las medidas de salvaguardia.

    b)

    En caso de que surjan dificultades relacionadas con la aplicación de un acto comunitario, el Estado de la AELC afectado lo comunicará inmediatamente al Comité Mixto del EEE.

    c)

    El Comité Mixto del EEE podrá tomar nota de las decisiones comunitarias.

    d)

    La obligación contemplada en la letra a) se aplicará a todos los actos pertinentes en vigor, en todo momento y sea cual fuere su fecha de adopción.».

    3)

    Después del punto 120 (Decisión 775/2004/CE de la Comisión) de la parte 1.2, se añaden los puntos siguientes:

    «121.

    32003 D 0803: Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones (DO L 312 de 27.11.2003, p. 1).

    A los efectos del presente Acuerdo, se introducirán las siguientes adaptaciones en las disposiciones de la Decisión:

    a)

    los términos “Unión Europea” que figuran en la cubierta del modelo de pasaporte se sustituirán por “Unión Europea/Noruega”;

    b)

    la imagen de la bandera noruega podrá utilizarse en la cubierta del pasaporte, además de la bandera de la UE.

    122.

    32004 D 0301: Decisión 2004/301/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por la que se establecen excepciones a las Decisiones 2003/803/CE y 2004/203/CE por lo que respecta al formato de los certificados y pasaportes para los desplazamientos de perros, gatos y hurones sin ánimo comercial, y se modifica la Decisión 2004/203/CE (DO L 98 de 2.4.2004, p. 55).

    A los efectos del presente Acuerdo, se introducirá la siguiente adaptación en las disposiciones de la Decisión:

    En el artículo 1, el término “Noruega” se añadirá después del término “Irlanda”.

    123.

    32004 D 0595: Decisión 2004/595/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2004, por la que se establece un modelo de certificado sanitario para la importación comercial a la Comunidad de perros, gatos y hurones (DO L 266 de 13.8.2004, p. 11).

    A los efectos del presente Acuerdo, se introducirá la siguiente adaptación en las disposiciones de la Decisión:

    En el artículo 1 y en las notas orientativas del certificado que figura en el anexo de la Decisión, el término “Noruega” se añadirá después del término “Irlanda”.

    124.

    32004 D 0824: Decisión 2004/824/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, por la que se establece un modelo de certificado sanitario para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones procedentes de terceros países a la Comunidad (DO L 358 de 3.12.2004, p. 12).

    A los efectos del presente Acuerdo, se introducirá la siguiente adaptación en las disposiciones de la Decisión:

    En el artículo 2 y el anexo de la Decisión, se añadirá el término “Noruega” después del término “Suecia”.

    125.

    32004 D 0839: Decisión 2004/839/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por la que se establece un modelo de certificado sanitario para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones procedentes de terceros países a la Comunidad (DO L 361 de 8.12.2004, p. 40).

    126.

    32005 D 0091: Decisión 2005/91/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2005, por la que se establece el período tras el cual se considera válida la vacunación antirrábica (DO L 31 de 4.2.2005, p. 61).».

    4)

    Después del punto 17 (Decisión 2004/590/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» de la parte 1.2, se añade el punto siguiente:

    «18.

    32004 D 0557: Decisión 2004/557/CE de la Comisión, de 2 de julio de 2004, por la que se prevé una excepción del régimen transitorio establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo para el tránsito de animales de compañía a través del territorio de Suecia entre la isla de Bornholm y el resto del territorio de Dinamarca (DO L 249 de 23.7.2004, p. 18).».

    5)

    En el punto 9 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 4.1, se añade el guión siguiente:

    «—

    32003 R 0998: Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003 (DO L 146 de 13.6.2003, p. 1).».

    6)

    El texto de adaptación del punto 9 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 4.1 se modifica como sigue:

    6.1)

    la nueva adaptación siguiente se inserta antes de la adaptación actual a):

    «a)

    en el párrafo primero del artículo 10, apartado 3, se añadirá el término “Noruega” después del término “Suecia”.»;

    6.2)

    las adaptaciones actuales a) y b) pasan a ser las adaptaciones b) y c), respectivamente.

    7)

    Se suprime el texto del punto 20 (Decisión 94/273/CEE de la Comisión) de la parte 4.2.


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