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Document 22005D0078

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 78/2005, de 10 de junio de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 268 de 13.10.2005, p. 8–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/78(2)/oj

    13.10.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 268/8


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 78/2005

    de 10 de junio de 2005

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 62/2005 del Comité Mixto del EEE de 29 de abril de 2005 (1).

    (2)

    La Directiva 2004/97/CE de la Comisión, de 27 de septiembre de 2004, por la que se modifica la Directiva 2004/60/CE de la Comisión con relación a los plazos (2), debe incorporarse al Acuerdo.

    (3)

    La Directiva 2005/2/CE de la Comisión, de 19 de enero de 2005, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas Ampelomyces quisqualis y Gliocladium catenulatum  (3), debe incorporarse al Acuerdo.

    (4)

    La Directiva 2005/3/CE de la Comisión, de 19 de enero de 2005, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas imazosulfurón, laminarina, metoxifenozida y s-metolacloro (4), debe incorporarse al Acuerdo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El capítulo XV del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:

    1)

    En el punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo), se añadirán los siguientes guiones:

    «—

    32005 L 0002: Directiva 2005/2/CE de la Comisión, de 19 de enero de 2005 (DO L 20 de 22.1.2005, p. 15).

    32005 L 0003: Directiva 2005/3/CE de la Comisión, de 19 de enero de 2005 (DO L 20 de 22.1.2005, p. 19).».

    2)

    En el punto 12a, guión 49 (Directiva 2004/60/CE de la Comisión), se añadirá lo siguiente:

    «, modificada por:

    32004 L 0097: Directiva 2004/97/CE de la Comisión, de 27 de septiembre de 2004 (DO L 301 de 28.9.2004, p. 53).».

    Artículo 2

    Los textos de las Directivas 2004/97/CE, 2005/2/CE y 2005/3/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 11 de junio de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (5).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Richard WRIGHT


    (1)  DO L 239 de 15.9.2005, p. 44.

    (2)  DO L 301 de 28.9.2004, p. 53.

    (3)  DO L 20 de 22.1.2005, p. 15.

    (4)  DO L 20 de 22.1.2005, p. 19.

    (5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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