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Document 22005D0076
Decision of the EEA Joint Committee No 76/2005 of 10 June 2005 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 76/2005, de 10 de junio de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 76/2005, de 10 de junio de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 268 de 13.10.2005, p. 5–6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
In force
13.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/5 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o 76/2005
de 10 de junio de 2005
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 43/2005 del Comité Mixto del EEE de 11 de marzo de 2005 (1). |
(2) |
La Directiva 2004/104/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/245/CEE del Consejo relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (2), rectificada en el DO L 56 de 2.3.2005, p. 35, debe incorporarse al Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:
1) |
En el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:
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2) |
En el punto 11 (Directiva 72/245/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:
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3) |
En el punto 11 (Directiva 72/245/CEE del Consejo), se añadirá la siguiente adaptación: A efectos del presente Acuerdo, se introducirá la siguiente adaptación en las disposiciones de la Directiva: En el anexo I, se añadirá el texto siguiente en el punto 5.2: «IS Islandia FL Liechtenstein 16 Noruega». |
4) |
Después del punto 45ze (Decisión 2004/90/CE de la Comisión), se añadirá el siguiente punto:
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Artículo 2
Los textos de la Directiva 2004/104/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de junio de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.
(2) DO L 337 de 13.11.2004, p. 13.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.