This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22005D0065
Decision of the EEA Joint Committee No 65/2005 of 29 April 2005 amending Annex IX (Financial services) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 65/2005, de 29 de abril de 2005, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 65/2005, de 29 de abril de 2005, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
DO L 239 de 15.9.2005, p. 50–52
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
15.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 239/50 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE no 65/2005,
de 29 de abril de 2005,
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (2), corregida en el DO L 45 de 16.2.2005, p. 18. |
(3) |
La Directiva 2004/39/CE deroga, con efecto a partir del 30 de abril de 2006, la Directiva 93/22/CEE (3), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
DECIDE:
Artículo 1
1) |
En el punto 14 (Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), el punto 30 (Directiva 85/611/CEE del Consejo) y el punto 30a (Directiva 93/6/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:
|
2) |
Después del punto 30c (Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el punto siguiente:
|
3) |
El punto 30b (Directiva 93/22/CEE del Consejo) queda suprimido con efecto a partir del 30 de abril de 2006. |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2004/39/CE, corregida en el DO L 45 de 16.2.2005, p. 18, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.
(2) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.
(3) DO L 141 de 11.6.1993, p. 27.
(4) Se han indicado preceptos constitucionales.