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Document 22005D0063

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 63/2005, de 29 de abril de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 239 de 15.9.2005, p. 46–47 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/63(2)/oj

    15.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 239/46


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE no 63/2005,

    de 29 de abril de 2005,

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/87/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar su anexo III al progreso técnico (2).

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/88/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar su anexo III al progreso técnico (3).

    (4)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/94/CE de la Comisión, de 15 de septiembre de 2004, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo en lo que concierne al anexo IX (4).

    (5)

    Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/93/CE de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo para adaptar sus anexos II y III al progreso técnico (5).

    (6)

    La Directiva 2000/41/CE de la Comisión (6), la Directiva 2003/80/CE de la Comisión (7), corregida en el DO L 58 de 26.2.2004, p. 28, y la Directiva 2003/83/CE de la Comisión (8), corregida en el DO L 58 de 26.2.2004, p. 28, que ya han sido incorporadas al Acuerdo en los puntos 11, 12 y 13, deben trasladarse a un punto diferente del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El capítulo XVI del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

    1)

    En el punto 1 (Directiva 76/768/CEE del Consejo), se añaden los guiones siguientes:

    «—

    32000 L 0041: Directiva 2000/41/CE de la Comisión, de 19 de junio de 2000 (DO L 145 de 20.6.2000, p. 25).

    32003 L 0080: Directiva 2003/80/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2003 (DO L 224 de 6.9.2003, p. 27), corregida en el DO L 58 de 26.2.2004, p. 28.

    32003 L 0083: Directiva 2003/83/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003 (DO L 238 de 25.9.2003, p. 23), corregida en el DO L 58 de 26.2.2004, p. 28.

    32004 L 0087: Directiva 2004/87/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004 (DO L 287 de 8.9.2004, p. 4).

    32004 L 0088: Directiva 2004/88/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004 (DO L 287 de 8.9.2004, p. 5).

    32004 L 0094: Directiva 2004/94/CE de la Comisión, de 15 de septiembre de 2004 (DO L 294 de 17.9.2004, p. 28).

    32004 L 0093: Directiva 2004/93/CE de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004 (DO L 300 de 259.2004, p. 13)».

    2)

    Se suprimen los puntos 11 (Directiva 2000/41/CE de la Comisión), 12 (Directiva 2003/80/CE de la Comisión) y 13 (Directiva 2003/83/CE de la Comisión).

    Artículo 2

    Los textos de las Directivas 2004/87/CE, 2004/88/CE, 2004/94/CE y 2004/93/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (9).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Richard WRIGHT


    (1)  DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.

    (2)  DO L 287 de 8.9.2004, p. 4.

    (3)  DO L 287 de 8.9.2004, p. 5.

    (4)  DO L 294 de 17.9.2004, p. 28.

    (5)  DO L 300 de 25.9.2004, p. 13

    (6)  DO L 145 de 20.6.2000, p. 25.

    (7)  DO L 224 de 6.9.2003, p. 27.

    (8)  DO L 238 de 25.9.2003, p. 23.

    (9)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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